ART debe cubrir todos los gastos médicos por empleada de limpieza lesionada

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La Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó indemnizar a una mujer que debía subir y bajar a diario las escaleras de un complejo de cabañas dedicadas al turismo y ubicadas en la zona del Circuito Chico. El fallo consideró que se debe aplicar la Ley de Riesgos del Trabajo y condenó a la ART a cubrir la totalidad de los gastos médicos, según informó la Agencia de Noticias Bariloche.

El caso

Según los detalles del expediente, la trabajadora comenzó su relación laboral desempeñándose como mucama. Su tarea consistía en la limpieza general de siete cabañas con distinta cantidad de habitaciones. Limpiaba desde cuatro a seis habitaciones más las dependencias, cocina y baños. Para realizar su tarea cotidiana debía subir y bajar 400 escalones a diario.

En la presentación de la demanda relató que el siniestro se produjo cuando realizaba tareas cotidianas de su trabajo. En momentos en que se dirigía al depósito se torció el pie izquierdo, situación que le provocó un fuerte dolor. Señaló que recibió atención en el hospital privado, donde le realizaron radiografías e informaron que tenía un esguince de tobillo. Además hizo la denuncia ante la ART demandada.

De manera posterior y por el profundo dolor que sentía, la trabajadora fue atendida en otro centro médico. Allí le diagnosticaron que no era un esguince sino una fractura. No obstante realizar el tratamiento y recibir el alta médica con indicación de secuelas incapacitantes, continuó con dolor y sin solucionar el problema. Por ello, concurrió a la comisión médica para mostrar su disidencia con el alta médica.

La ART consideró a la dolencia como una enfermedad inculpable, es decir no atribuible a la labor. Sin embargo, luego de analizar la prueba, y realizada la pericia médica por parte del Cuerpo de Investigación Forense, la Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó a la aseguradora pagar la indemnización de la trabajadora con los intereses que correspondan y la prestación de los tratamientos que la dolencia requiera.

Sentencia

Tras iniciar la demanda judicial, la aseguradora detalló los motivos de rechazo de los dichos de la trabajadora. Consideró que se trataba de una patología de naturaleza inculpable y que cumplió en un todo con la normativa aplicable.

El Cuerpo de Investigación Forense constató en el examen físico una limitación en la flexión de la articulación, por lo cual le corresponde una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,60 de la total obrera. Destacó además que no se informan preexistencias de dolencias similares.

La sentencia ordenó que la indemnización debida a la trabajadora deberá ser cancelada mediante una prestación de pago único y de acuerdo a las fórmulas previstas. También el fallo indicó que corresponde intimar a la ART para que brinde la totalidad de las prestaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.557.

 

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