Una interesante cuestión, relacionada con el interés asegurado, fue resuelta hace unos pocos meses por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en autos “Schiafinni, Doris c/ Nación Seguros”.
Demanda
La actora promovió el juicio con motivo de la discusión suscitada con el asegurador en cuanto al monto a liquidar en concepto de indemnización tras el robo del automotor asegurado, un Mercedes Benz Blue Efficiency. Promovieron la demanda la mencionada actora, Doris Schiafinni, y también el cotitular registral del rodado, Héctor Juhal.
Como el seguro había sido contratado solo por Schiafianni, el asegurador, al contestar la demanda, planteó que Juhal no se hallaba legitimado para demandar, es decir, que al no haber contratado el seguro sobre el automóvil, no podía considerarse que contaba con un interés asegurado, lesionado en el caso.
Primera instancia
El juez de primera instancia le dio la razón a Nación Seguros. Si bien condenó a indemnizar la totalidad del valor del rodado, declaró que Juhal carecía de interés asegurado por cuanto no se hallaba comprendido en la relación asegurativa, resultando un tercero ajeno a dicho vínculo. Ello implicó que quedara excluido de otros reclamos indemnizatorios vinculados con el hecho, tales como privación del uso del rodado, daño moral, daño psíquico y daño punitivo.
Apelaciones
Con motivo de las apelaciones interpuestas por las partes, el caso llegó a la Sala D de la Cámara Comercial. Al tratar sobre el punto que nos ocupa, dicho tribunal declaró, revocando lo decidido en la anterior instancia, que en su carácter de cotitular del rodado, Juhal contaba, por tal motivo, con interés asegurable en mérito al daño que le había causado el siniestro.
Se afirma en la sentencia: “Porque claro está que quien contrató el seguro con la demandada fue la Sra. Schiaffini, quien entonces asumió la calidad de tomadora, y también es claro que el cotitular dominial del vehículo asegurado y, como tal, cotitular del interés asegurable, es el actor, Héctor O. Juhal”.
Indemnizaciones
Como consecuencia de lo resuelto, ambos titulares del rodado resultaron acreedores de la indemnización otorgada por su robo y de la multa impuesta a la aseguradora (daño punitivo). Y a Juhal también se le reconoció una indemnización por daño psíquico, al igual que a la otra propietaria del automóvil y tomadora del seguro. Es que, por la cotitularidad en la propiedad del vehículo asegurado, devino también en asegurado y acreedor, por lo tanto, de todas las indemnizaciones derivadas del siniestro.
Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.
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