La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la tasa de interés

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados.

En abril de 2009, cuando apenas se insinuaba el agudo proceso inflacionario que hoy nos aqueja, la Cámara Nacional en lo Civil dictó un fallo plenario en autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA” en materia de intereses moratorios.

Fallo plenario

Un fallo plenario es la consecuencia de la deliberación de todos los jueces que integran un tribunal para fijar un criterio único respecto de un punto en el que existen divergencias entre las distintas salas que lo componen. Lo resuelto en dicho fallo resulta de observancia obligatoria para todos los magistrados que dependen de dicho tribunal, tanto de primera instancia como las salas que lo forman.

En el fallo plenario mencionado se estableció que, a partir de ese momento, en el fuero civil se aplicaría como interés compensatorio la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, comunmente llamada como “tasa activa”, disponiendo, además, que dicha tasa correría desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.

Doble actualización

Lo decidido resultó razonable cuando el litigio versa sobre el cobro de sumas de dinero (préstamos, alquileres, cuotas alimentarias, deudas con montos determinado, reintegros por costo de reparación de cosas, etc.), pero la cuestión se complica en el caso de reclamos indemnizatorios referidos, sobre todo, a daños causados a las personas.

Y ello es así por dos razones: la fecha de la mora a partir de la cual comienzan a correr los intereses es la del daño y las indemnizaciones son dictadas a valores propios de la fecha de la sentencia. Es decir que se produce una doble actualización.

Corte Suprema

Con diversos matices de cada uno de los ministros que lo integran, en un caso caratulado “Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y fallado el 15 de octubre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló: “Como queda en evidencia, la sentencia recurrida fijó la indemnización a valor actual. En consecuencia, carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño. Fijada la indemnización a valores actuales, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de ese tipo de tasas sobre un valor actual altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra”.

Con tales fundamentos, la Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida en cuanto había fijado los intereses de conformidad con el plenario “Samudio” y dispuso que la Cámara Civil dictara nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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