Fallo a favor de una aseguradora de retiro

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Según informa Diario Judicial, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo que condenó a una aseguradora de retiro a devolverle el dinero que le depositó una ART a nombre de un trabajador, como beneficiario de un contrato de seguro de retiro.

Con apoyo en el dictamen de la procuradora Irma García Netto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, más la disidencia de Horacio Rosatti, entendieron que el fallo “carece de la debida fundamentación”.

Según recopila el dictamen, la Sala VII de la Cámara del Trabajo, tras revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, acogió el reclamo por accidente de trabajo del actor y condenó a la demandada a pagarle “una prestación dineraria que elevó a la suma de 1.110.079,88 pesos, más intereses, en un pago único”.

El argumento del Tribunal de Alzada fue que “nada obsta” a que la compañía de seguros de retiro le restituya al trabajador el monto que, en su momento, le transfirió la ART a nombre del beneficiario. Además de ello, añade el dictamen, la Cámara entendió que correspondía la actualización del monto de condena en los términos de la Ley 26.773 pese a que el accidente ocurrió antes de que la norma entre en vigencia.

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la aseguradora de retiro condenada en autos, que criticó que se la haya condenado “a abonar prestaciones propias de la cobertura de riesgos del trabajo de las cuales no es deudora”.

Según se desprende de la causa, la aseguradora recibió de la ART la suma de 182.669,42 pesos “para que administrara los pagos inherentes al trabajador bajo la forma de ‘renta periódica’”.

En ese contexto, apunta el dictamen y replica Diario Judicial, la Cámara “omitió valorar que las partes son contestes respecto a que se suscribió un contrato de seguro de retiro con posterioridad a la determinación del daño -si bien la actora impugnó el pago a través de una renta periódica- por lo que no parece razonable condenar a la aseguradora a pagar un capital mayor al transferido e intereses relativos a sumas que no estuvieron en su poder”.

Para la procuradora, entonces, era necesario examinar si ello “constituía una obligación a cargo de esa parte, por el período anterior al depósito referido y si esa aseguradora, además, debía afrontar el pago del capital no transferido”. A criterio de García Netto, y también de la Corte, el pago único “no debería ser comprensivo de las sumas que no fueron transferidas y, por lo tanto, no formaban parte del contrato suscripto”.