A los fines de lograr un esquema de pasivos suficientes, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) consideró oportuno equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas correspondientes. Para ello, a través de la Resolución N° 1080, modificó la tasa de actualización de las demandas con el objetivo de reflejar correctamente los ajustes y tender a un valor real de las causas judicializadas a la fecha de cálculo de reservas. Por ello, estima necesaria la publicación periódica, por parte del organismo, de la Tasa de Actualización de Pasivos que deberá ser utilizada por el mercado asegurador.
A su vez, la SSN estableció los capitales a acreditar por ramos:
– Automotores (excluido motovehículos y responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros): 66.228.000 pesos.
– Motovehículos: 39.736.800 pesos.
– Entidades que operan en los ramos automotores y motovehículos: 79.473.600.
– Responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros: 66.228.000 pesos. Esto reviste el carácter de adicional al requerido para operar en automotores. Para las mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, 79.473.600 pesos. Este importe debe incrementarse con un importe equivalente al 14% de las primas y cuotas emitidas en los doce meses anteriores al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).
– Responsabilidad civil y aeronavegación: 19.868.400 pesos.
– Caución y crédito: 19.868.400 pesos.
– Responsabilidad ambiental y/o caución ambiental que cubren el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional a responsabilidad civil y aeronavegación o seguros de caución y crédito (según corresponda) de 13.245.600 pesos.
– Daños (comprende los ramos incendio y combinados, robo y riesgos similares, cristales, transporte, accidentes a pasajeros, ganado, granizo, seguro técnico y riesgos varios): 19.868.400 pesos.
– Para operar conjuntamente en automotores, motovehículos, responsabilidad civil y aeronavegación, caución y crédito, y responsabilidad ambiental y/o caución ambiental, el capital mínimo es de 99.342.000 pesos.
– Riesgos del trabajo: 66.228.000 pesos.
– Para las entidades comprendidas en la cuarta disposición adicional del Artículo 49 de la Ley Nº 24.557 se requiere un capital adicional de 33.114.000 pesos.
– Vida (individual y colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de reservas matemáticas, sepelio, accidentes personales y salud: 19.868.400 pesos.
– Sepelio: 9.934.200 pesos.
– Vida (individual y colectivo) cuyos planes prevean la constitución de reservas matemáticas: 19.868.400.
– Para operar conjuntamente en los ramos de personas detallados anteriormente: 39.736.800 pesos.
– Retiro: 66.228.000.
A partir del 1º de octubre de 2019, los montos definidos en todos los ramos detallados anteriormente, con excepción de retiro, se ajustarán trimestralmente conforme la Tasa de Actualización de Pasivos capitalizada a interés simple con frecuencia diaria. Los montos vigentes a cada cierre de estados contables serán publicados por la SSN previo a su presentación.
Para leer la Resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222397/20191202.