El total de las inversiones de las aseguradoras deberá estar radicado en el país

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A través de la Resolución N° 553, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso que el total de las inversiones de las compañías de seguros, incluyendo sus activos subyacentes -si tuvieran- y sus disponibilidades, debe encontrarse radicado en la Argentina.

Se aclara en la normativa que se consideran inversiones radicadas en la Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país.

El organismo de control puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro.

Por su parte, las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder en ningún caso el 50% del capital a acreditar.

Las aseguradoras y las reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido, las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30 de junio de 2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la Argentina.

La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de hoy.