Diagnóstico y soluciones estructurales ante la crisis

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Guillermo Pastore, Chairman de Division International Group.

Esta nota está basado en mi opinión sobre alternativas de soluciones para un sistema que tendería a su colapso. La inteligencia artificial (IA) colaboró en gran medida con la recopilación de datos y con la estructuración de un contenido que incluye citas, comentarios, definiciones e ideas al respecto. Hoy, IA se perfila como una herramienta fundamental a los efectos de articular ideas y dar soluciones factibles a problemas reales. Hoy ya es una parte importante del equipo.

El 20 de febrero de este año, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la revocatoria de la autorización para operar de Galeno ART. Esta resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación no fue una sorpresa para quienes siguen el sector: fue la confirmación de lo que las principales aseguradoras de riesgos del trabajo vienen advirtiendo desde hace años. El sistema, tal como está diseñado, no es financieramente sostenible.

Galeno ART era una de las cinco ART más grandes del país. No se convirtió en el primer dominó caído por una mala gestión de riesgos laborales –el sistema redujo los fallecimientos en el trabajo un 80 % desde su creación–, sino por la presión financiera de una litigiosidad que no tiene parangón en el mundo.

Este artículo analiza el estado actual del sistema de riesgos del trabajo, disecciona las causas estructurales de la crisis y propone una arquitectura de soluciones que combina dos instrumentos complementarios: por un lado, bonos JUD-ART para securitizar el stock de pasivos acumulados y, por el otro, productos especializados de reaseguro para gestionar la solvencia y el run-off de las entidades con dificultades. Ninguna de las dos herramientas funciona sola. Juntas pueden evitar un colapso sistémico.

I. El diagnóstico: un sistema que funciona en la práctica, pero colapsa en la teoría

El dato que mejor resume la paradoja es éste: en 2025, la Argentina registró 134.141 demandas judiciales por accidentes laborales y enfermedades profesionales –un promedio de 370 por día, récord histórico del sistema–. Al mismo tiempo, los indicadores de accidentología laboral son comparables con los de países europeos: los fallecimientos en el trabajo cayeron un 80% desde la creación del sistema y los accidentes, un 55%.

La pregunta evidente es cómo un sistema que previene accidentes con eficacia equivalente a los mejores estándares internacionales genera quince veces más juicios que España y 21 veces más que Chile. La respuesta no está en la siniestralidad real, sino en la estructura de incentivos que convierte cada accidente, incluso los de baja gravedad, en una oportunidad de litigio rentable.

La trampa de los peritos: cuando el proceso judicial crea valor donde no existe

El mecanismo es preciso. Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, la ART brinda cobertura médica integral. Si el trabajador recibe el alta, la Comisión Médica determina si existen secuelas permanentes y, de haberlas, qué porcentaje de incapacidad representan. El 91% de los casos se resuelven con 0% de incapacidad –esguinces, lumbalgias, contusiones que sanaron sin secuelas–. Hasta ahí, el sistema funciona correctamente.

El problema comienza cuando ese trabajador –informado por un estudio jurídico especializado en reclamos laborales– lleva su caso a la Justicia provincial. Los peritos médicos externos, designados por sorteo y remunerados con un porcentaje del monto de la condena, tienen un incentivo concreto para reconocer incapacidades que las Comisiones Médicas no encontraron. El resultado: casos con 0% de incapacidad administrativa terminan, en promedio, con una incapacidad judicial del 14%. La lumbalgia sin secuelas se transforma en una incapacidad del 10 al 19% según la jurisdicción.

El costo es exponencial. Galeno ART pagó durante su último año de operaciones 63 mil millones de pesos por condenas judiciales provenientes de solo 483 casos, cuando la estimación original de esos casos –antes de las apelaciones– era de 5.908 millones de pesos. Una multiplicación por diez del costo original generada exclusivamente por el proceso judicial. Esto no es siniestralidad laboral: es, como señaló la presidente de la UART, Mara Bettiol, un problema de “conversión judicial de severidad”. La directiva agregó: “Si por la cantidad de accidentes laborales en Chile tenés 10 mil juicios y en la Argentina 100 mil, cualquier inversor razonable optará por Chile”.

La reforma que nunca se implementó

En 2017, el gobierno de Mauricio Macri sancionó una reforma del sistema que apuntaba directamente a crear los Cuerpos Médicos Forenses, organismos provinciales integrados por médicos empleados del Poder Judicial con honorarios fijos destinados a reemplazar a los peritos externos en la evaluación de incapacidades. La reforma era técnicamente correcta. Eliminaba el incentivo perverso de los honorarios a porcentaje y ponía la evaluación médica en manos de profesionales independientes del resultado del juicio.

El problema es que la reforma nunca se ejecutó. La Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires –que concentran el 80% de los juicios del país– no implementaron los Cuerpos Médicos Forenses. El Poder Judicial siguió operando con peritos externos sorteados de listas, sin control y con honorarios vinculados con el resultado. El andamiaje legal está; la voluntad política de hacerlo cumplir, no.

Los números del sistema al cierre de 2025

Primas emitidas (diciembre de 2025) 2.697,7 billones de pesos (crecimiento anual del 43,5%)
Juicios iniciados en 2025 134.141 (récord histórico, 370 por día)
Casos con 0% de incapacidad administrativa 91% del total de los juicios
Incapacidad promedio reconocida judicialmente 14% en casos con 0% de incapacidad administrativa
Comparativo internacional Quince veces menos de juicios en España y 21 veces menos en Chile
Primera ART grande en quiebra Galeno ART: revocatoria publicada en febrero de 2026
ART que requirieron capitalización de accionistas Al menos dos de las cinco más grandes (2025)
Cuerpos Médicos Forenses implementados 0% en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires

 

II. Por qué la reforma laboral no resuelve el problema

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei aborda la flexibilización de contratos, la reducción de cargas y la modernización del régimen de indemnizaciones. Son medidas que pueden mejorar la competitividad del mercado laboral en otros aspectos, pero no tienen una línea que ataque la causa raíz de la crisis de las ART.

El problema no es laboral en sentido estricto. Es judicial. Los juicios contra las ART no aumentan porque los empleadores contraten de manera diferente o porque los trabajadores sufran más accidentes. Aumentan porque la estructura procesal –peritos sin control, honorarios a porcentaje, ausencia de baremo uniforme aplicado efectivamente– genera retornos financieros para un ecosistema de estudios jurídicos especializados que vive de escalar el valor de cada caso. Es lo que en el sector se llama, sin eufemismos, la industria del juicio.

Desde una de las ART líderes, los directivos llegaron a contactarse con el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y abortaron las negociaciones cuando advirtieron que el Gobierno estaba considerando desregular también las ART y eliminar su obligatoriedad. Una desregulación del seguro sin reforma del proceso judicial sería el escenario más destructivo posible: las ART privadas saldrían del mercado y el Estado quedaría como único garante de un pasivo sin financiamiento.

Resolver la crisis del sistema de riesgos del trabajo requiere dos reformas que van más allá del derecho laboral: primero, una reforma judicial que haga cumplir la ley de 2017 (implementación efectiva de los Cuerpos Médicos Forenses, baremo obligatorio, honorarios fijos para peritos); segundo, un mecanismo de mercado que absorba el stock de pasivo ya acumulado antes de que el peso de ese pasivo derribe las entidades solventes que aún operan.

III. La arquitectura de solución: dos capas complementarias

La solución financiera para el sistema tiene que operar en dos planos simultáneos y con lógicas distintas. El primer plano es el del stock: el pasivo judicial ya acumulado, los 500 mil juicios activos que pesan hoy sobre los balances. El segundo plano es el del flujo: la solvencia operativa de las ART mientras ese stock se resuelve y mientras la reforma estructural del sistema judicial tarda en surtir efecto –si es que llega–.

Para el stock, la herramienta adecuada es la securitización mediante los bonos JUD-ART: transferir el pasivo al mercado de capitales, distribuir el riesgo entre inversores especializados y financiar los pagos a lo largo de un horizonte de diez años. Para el flujo, la herramienta es el reaseguro especializado en run-off y solvencia: productos que permiten a las ART gestionar su posición de capital mientras el sistema se normaliza o hasta que puedan salir ordenadamente.

Capa 1 – Bonos JUD-ART: securitizar el stock

El mecanismo propuesto consiste en la constitución de un Fideicomiso Financiero de Pasivos Judiciales ART (FFPJ-ART) bajo la ley 24.441. Cada ART participante cede al fideicomiso su cartera de juicios activos mediante la cesión de su posición procesal. El fideicomiso emite, contra ese activo, bonos en tres tramos con diferente perfil de riesgo y retorno: un tramo Senior (60% del total) con garantía parcial del BICE y calificación objetivo AA-; un tramo Mezzanine (25%) con participación en el upside si las condenas resultan menores a lo estimado; y un tramo Subordinado (15%) retenido obligatoriamente por las ART cedentes como skin in the game.

La lógica del tramo subordinado es el elemento más importante del diseño. Las ART que ceden sus juicios no quedan liberadas de toda consecuencia: si la cartera se resuelve peor de lo estimado, son ellas las primeras en absorber la pérdida. Esto alinea incentivos sin necesidad de monitoreo externo costoso: la ART que cede mal, pierde. Adicionalmente, un administrador judicial independiente –seleccionado por licitación, sin vínculos con las ART cedentes– gestiona activamente la cartera con mandato e incentivos para conciliar eficientemente. Por cada juicio resuelto por debajo de la estimación actuarial, la ART recupera el 40% del ahorro.

Los bonos se estructuran a diez años con una amortización semestral variable vinculada con la tasa de resolución efectiva de los juicios. El piso garantizado es del 4% semestral para proteger al inversor ante demoras procesales sistémicas. La tasa se construye sobre CER más un spread diferenciado por tramo: CER+350 bps para el Senior, CER+600 bps para el Mezzanine y CER+900 bps para el Subordinado. En términos reales, esto equivale a cerca del 6,5%, 9% y 12,5% anual, respectivamente –retornos que compiten favorablemente con el bono soberano CER equivalente mientras ofrecen una correlación baja con el ciclo económico, un atributo que el mercado institucional local valora en el contexto macroeconómico argentino–.

Tres demandas regulatorias: para implementar los bonos JUD-ART no se requiere una ley del Congreso. Basta una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que reconozca la cesión de la posición procesal, una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que excluya los pasivos cedidos del cómputo de reservas técnicas y una resolución de la Comisión Nacional Valores que autorice los bonos como valor negociable con régimen simplificado. Tres decretos o resoluciones. Plazo estimado: 90 días.

Capa 2 – Reaseguro especializado: gestionar el flujo

Los bonos JUD-ART resuelven el problema del stock, pero no resuelven el problema operativo inmediato de las ART, que hoy están al límite de sus requerimientos de capital. Para este problema –solvencia presente, no pasivo futuro–, el reaseguro ofrece cinco herramientas específicas que pueden combinarse según el perfil de cada entidad.

El Loss Portfolio Transfer (LPT) es el instrumento más radical: el reasegurador acepta, mediante una prima única, la totalidad del pasivo ya ocurrido –juicios activos, prestaciones en curso, reserva de IBNR–. La ART limpia el balance de golpe. La prima típica oscila entre el 120 y el 140% de las reservas actuales, lo que refleja no solo el pasivo esperado, sino el margen de riesgo del reasegurador y el costo del capital inmovilizado a lo largo de una década. En términos prácticos, una ART con reservas técnicas de 50 mil millones de pesos pagaría entre 60 mil y 70 mil millones de pesos por la transferencia total del riesgo.

Para una ART con reservas razonablemente constituidas, pero expuestas al riesgo de condenas excepcionales, el Adverse Development Cover (ADC) es una alternativa más económica: cubre solo el exceso por encima de las reservas actuales con una prima del 18 al 22% de la capa protegida. El ADC correctamente estructurado reduce en forma directa el capital requerido por riesgo de reservas bajo el esquema basado en riesgos que propone la reforma Urdiroz porque el reasegurador absorbe el riesgo de desvío adverso.

Para las ART en dificultades que no tienen liquidez para pagar una prima upfront –la situación más frecuente en el mercado actual–, el Funded ADC (FADC) resuelve la restricción: la prima no se paga al inicio, sino que se financia con el rendimiento financiero de los activos que la ART cede a un fideicomiso de colateral (garantía) administrado por el reasegurador. El reasegurador aporta capital de riesgo solo para el exceso sobre lo que genera ese fondo a lo largo del tiempo.

Cuando la ART ya decidió salir del mercado, pero no puede cerrar su pasivo –el escenario que enfrentó Galeno ART sin los instrumentos adecuados–, el Run-Off Portfolio Management Agreement (PMA) es la herramienta correcta. No transfiere riesgo financiero, sino que transfiere la gestión operativa de la cartera en run-off a un especialista internacional: gestión de juicios, conciliaciones, pagos de condenas, administración de prestaciones en curso. Un gestor especializado puede cerrar el pasivo de una ART argentina en ocho a diez años versus los quince a 20 que toma una liquidación estándar con un ahorro sobre reservas del orden del 20 al 35%.

Producto Problema que resuelve Costo aproximado Perfil de ART adecuado
LPT – Loss Portfolio Transfer Elimina todo el pasivo del balance Prima 120-140% de  las reservas ART con liquidez para pagar una prima única
ADC – Adverse Development Cover Protege contra desvío adverso Prima 18-22% de la capa ART bien reservada y exposición a condenas altas
FADC – Funded ADC ADC sin desembolso inicial Rendimiento del fondo de colateral ART sin liquidez y con activos transferibles
PMA – Run-Off Portfolio Management Agreement Gestión operativa del run-off Fee anual + % del ahorro vs. Reservas ART en proceso de salida del mercado
FinRe -Financial Reinsurance Capital regulatorio inmediato Comisión anual sobre LOC o quota share ART con brecha de capital urgente

 

IV. La combinación óptima: bonos y reaseguro como sistema integrado

Los bonos JUD-ART y los productos de reaseguro no son instrumentos alternativos. Son complementarios y se potencian cuando se usan en conjunto. La lógica de la combinación es la siguiente: el reaseguro opera a nivel de cada ART individual y en el tiempo presente; los bonos operan a nivel sectorial y en el horizonte de una década.

Una ART activa con problemas de solvencia, pero sin intención de salir del mercado, puede usar un FADC para proteger su posición de capital presente, mientras cede simultáneamente su cartera de juicios al fideicomiso JUD-ART para limpiar el pasivo del balance. El FADC le da oxígeno regulatorio inmediato; los bonos le dan la solución estructural de largo plazo.

Una ART en proceso de run-off voluntario puede combinar un LPT para transferir el riesgo financiero de su pasivo –o un PMA si no tiene liquidez para el LPT– con la participación en el fideicomiso JUD-ART como mecanismo de financiamiento de los pagos de condenas. El operador del PMA gestiona los juicios y el fideicomiso financia las salidas de caja con los fondos de la emisión de bonos.

Para el escenario más grave –una ART intervenida por la SSN o en liquidación forzosa, como en el caso de Galeno ART–, la combinación ideal sería el PMA ejecutado por la Procuración General de la Nación bajo el nuevo esquema de liquidaciones que propone la reforma Urdiroz con securitización JUD-ART de la porción del pasivo que reúna las condiciones mínimas para ser incluida en el fideicomiso. El PMA garantiza una gestión profesional del run-off y los bonos distribuyen el riesgo financiero al mercado de capitales en lugar de concentrarlo en el Estado.

El esquema sectorial completo –múltiples ART participando simultáneamente– requiere también un pool de reaseguro sectorial constituido bajo la órbita de la SRT con capacidad de reaseguradores internacionales especializados en workers’ compensation de largo plazo. En la Argentina no existe hoy un operador con esa capacidad instalada. Enstar Group, Berkshire Hathaway Reinsurance, Catalina Holdings y DARAG Group tienen la experiencia técnica y el capital necesarios, pero no tienen presencia local. Estructurar ese vehículo –una compañía autorizada bajo la reforma Urdiroz con capital inicial de 200 a 300 millones de dólares aportado por fondos internacionales de run-off– es el paso complementario que convierte las soluciones individuales en un sistema robusto.

V. Las condiciones necesarias: lo que ninguna ingeniería financiera puede sustituir

El mecanismo de los bonos JUD-ART y las soluciones de reaseguro son analgésicos precisos y bien diseñados. Resuelven el stock acumulado, proveen solvencia operativa y crean tiempo para que las reformas estructurales surtan efecto. Pero son analgésicos. Si la tasa de judicialización sigue generando más de 130 mil causas nuevas por año, el fideicomiso JUD-ART liquidará el stock viejo mientras las ART acumulan un pasivo nuevo a la misma velocidad. En cinco años estaríamos nuevamente en el mismo punto, pero con un stock mayor y con el mercado de reaseguro internacional advertido del riesgo argentino.

Las condiciones necesarias para que la solución financiera sea duradera son tres. Primera: la implementación efectiva de los Cuerpos Médicos Forenses en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, que la ley de 2017 ya contempla y que nueve años después sigue sin ejecutarse. Segunda: la aplicación obligatoria del baremo de incapacidades y del listado de enfermedades profesionales en sede judicial, eliminando la discrecionalidad que hoy convierte cada caso en una negociación abierta. Tercera: la reforma del sistema de honorarios periciales, desvinculando la remuneración del perito del monto de la condena –la raíz técnica del incentivo perverso–.

El Proyecto de Ley Urdiroz de reforma integral del sistema asegurador, que propone supervisión basada en riesgos, arbitraje obligatorio previo a la vía judicial y baremo objetivo de indemnizaciones, aborda directamente los puntos uno y dos. El punto tres requiere una reforma del Código Arancelario provincial –jurisdicción más compleja, pero no inaccesible si existe voluntad política de coordinar el acuerdo federal–.

El sistema de riesgos del trabajo local está ante una bifurcación. Un camino lleva a la acumulación de quiebras sucesivas –Galeno ART no será la última si no cambia nada– con el consecuente traslado del pasivo al Estado y el deterioro de la cobertura para 10 millones de trabajadores. El otro camino requiere actuar simultáneamente en tres frentes: la ingeniería financiera que absorba el stock (bonos JUD-ART), los productos de reaseguro que sostengan la solvencia presente (LPT, FADC, PMA) y la reforma judicial que detenga la generación de pasivo nuevo (Cuerpos Médicos Forenses, baremo, honorarios fijos).

Los instrumentos existen. El capital internacional para financiarlos existe. La arquitectura regulatoria para implementarlos está en proceso de reforma. Lo que resta es la coordinación política entre la SSN, la SRT, el Poder Judicial provincial y el Congreso para ejecutarlos antes de que el siguiente dominó caiga.

Nota metodológica: este artículo integra datos del mercado asegurador argentino publicados por la SSN y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) correspondientes al ejercicio 2025/2026 con análisis técnico propio sobre instrumentos de reaseguro y mercado de capitales. Los valores numéricos referidos a los bonos JUD-ART y productos de reaseguro son estimaciones con fines analíticos y no constituyen una oferta ni asesoramiento de inversión.

Columna escrita por Guillermo Pastore, Chairman de Division International Group, y publicada en la revista Todo Riesgo.

 

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