Desgravaciones impositivas a los seguros de vida

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A través del Decreto 1170 del 26 de diciembre, publicado hoy en el Boletín Oficial, se incorpora al texto ordenado de 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para la IV categoría, el tratamiento de las desgravaciones impositivas correspondientes a los seguros de vida que cubren riesgos de vida y a los seguros mixtos de capitalización y ahorro, así como de las cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión que brinden cobertura.

La desgravación se hará hasta el límite anual que será fijado por decreto del Poder Ejecutivo, es decir, no regirá de hecho hasta que se concrete esta reglamentación. Asimismo se dispone que no serán deducibles las sanciones disciplinarias y penales aplicadas por distintos organismos, incluida la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198865/20181227.