Derecho de inscripción de productores y sociedades y de actuación de agentes institorios

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Mediante dos recientes circulares, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dio a conocer el derecho anual de inscripción de productores asesores de seguros y sociedades de productores y el derecho anual de actuación de agentes institorios, todo para el año 2026.

Productores y sociedades

A través de esta circular, la SSN hizo saber que el importe a abonar en concepto de derecho anual de inscripción correspondiente a 2026 será:

– Productores asesores de seguros: 33 mil pesos. El pago debe ser realizado a través del sistema REPAS. Para mayor información sobre como efectivizar el mismo se podrá acceder a través de este link.
– Sociedades de productores de seguros: 132 mil pesos. Para realizar el pago se deberá descargar la boleta a través del sistema e-Recauda. Mediante el siguiente enlace se puede acceder al instructivo para generar la boleta.

En ambos casos, el vencimiento operará el 30 de abril de 2026. Los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2026 sufrirán un recargo del 50%, abonando los productores 49.500 pesos y las sociedades, 198 mil. A partir del 1° de enero de 2027, el recargo será del 100%, calculado en base al importe del derecho anual de inscripción vigente al momento del pago.

 

El importe a abonar en concepto de mantenimiento de inscripción para los casos de suspensión voluntaria en el Registro de Productores Asesores de Seguros correspondiente a 2026 será de 6 mil pesos.

Agentes institorios

En tanto, con otra circular, la Superintendencia estableció que el importe a abonar en concepto de derecho anual de actuación de los agentes institorios correspondiente a 2026 será de 210 mil. El vencimiento operará el 30 de abril de 2026.

Los pagos efectuados con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2026 sufrirán un recargo del 50%, debiendo abonar 315 mil pesos. A partir del 1° de enero de 2027, el recargo será del 100%, calculado en base al importe del derecho anual de actuación vigente al momento del pago.

A los fines de abonar el derecho de actuación se debe generar una boleta electrónica mediante el sistema eRecauda, cuyo instructivo podrá ser descargado mediante este link.

 

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