A través del Decreto N° 79/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente de la Nación Alberto Fernández dispuso que las aseguradoras que operan en el sistema de riesgos del trabajo deberán ceder los respectivos derechos de percepción derivados de la suma fija referida en el tercer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 170/96, necesarios para instrumentar el acceso al financiamiento mediante las herramientas financieras previstas en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, los términos del contrato de constitución del fideicomiso serán propuestos por el conjunto de las ART. Deberán contar, previo a su suscripción, con la intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en orden a sus respectivas competencias.
Considerandos
De acuerdo con el Decreto, “la evolución epidemiológica de la pandemia y sus efectos sobre el ámbito del trabajo –particularmente en lo que respecta a la cobertura oportuna y suficiente de las prestaciones destinadas a trabajadoras afectadas y trabajadores afectados por la enfermedad del COVID-19- derivaron en una dinámica de imputación de los costos prestacionales diferente de aquella bajo la cual fuera concebido el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP); con lo cual deviene imperioso adoptar medidas concretas tendientes a dotarlo de recursos suficientes”.
“Asimismo, y bajo este escenario, resulta necesario habilitar el acceso a fuentes alternativas de financiamiento que permitan obtener los recursos económicos y financieros para afrontar los compromisos de pago generados, con cargo al mencionado fondo (FFEP) como contrapartida de las prestaciones dinerarias y en especie, brindadas a las trabajadoras afectadas y a los trabajadores afectados por la COVID-19”, detallaron desde la Presidencia.
Según los considerandos de la nueva norma, “la reglamentación que define la creación del referido Fondo, su integración, administración y recursos, entre otros, actualmente no contempla la posibilidad de recurrir a otras fuentes de financiamiento distintas de la proveniente de la contribución que efectúan los empleadores y las empleadoras a través del pago de la suma fija establecida en el Decreto N° 590/97”.
“Analizadas las modalidades de acceso al financiamiento, disponibles en el mercado financiero argentino y el marco normativo vigente, aparecen como herramienta apropiada y conducente, a los fines perseguidos, las previstas en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación”, se indicó en el Decreto.
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