Recibimos una consulta sumamente interesante por tratarse de una cuestión poco común. Un automóvil sufrió daños causados por un tercero. Su propietario formuló el reclamo indemnizatorio ante el asegurador del causante y se acordó la realización de la reparación de los daños en un taller autorizado por dicho asegurador en el que el damnificado solicitó un turno de atención. Sin embargo, la reparación no llegó a concretarse porque, antes de la fecha asignada, el rodado participó de otro siniestro (cuya responsabilidad recaería en su propietario) en cuyo mérito su asegurador determinó la destrucción total de la unidad y se comprometió a abonar la indemnización correspondiente.
Se consulta si, pese a este último episodio, el propietario del automóvil tiene derecho a percibir una indemnización con motivo del primer siniestro. No sería ahora la reparación de la unidad, sino el pago de la misma.
Entendemos que la responsabilidad del causante del primer daño no queda liberada por la destrucción total del rodado con respecto a la reparación del mismo ya que el daño efectivamente fue causado. Por lo menos en lo que se refiere a la reparación del automóvil. Y, si debe responder el responsable del daño, también debe hacerlo su asegurador en mérito al seguro de responsabilidad civil que aquél hubiera contratado.
Indemnización
La indemnización, de todos modos, quedará limitada a la reparación del daño. No podrá haber en este caso resarcimiento por privación de uso ni por desvalorización del rodado o por lucro cesante ya que la unidad, con motivo de la destrucción (causada por un motivo distinto al hecho imputado al responsable del primer siniestro), ya no está.
Es que las indemnizaciones por privación de uso y por lucro cesante se determinan en base al tiempo que demanda la imposibilidad de uso del rodado, ya sea por el estado en que se encuentra luego del accidente o durante el tiempo que demanda la reparación. En este caso es evidente que, luego del primer siniestro, el rodado siguió circulando pues, de lo contrario, no se habría producido el segundo accidente. Y, en cuanto al tiempo de reparación, me remito a las circunstancias del caso.
En definitiva, el causante del primer siniestro es civilmente responsable de los daños causados (en el caso, la reparación del rodado). Por ello, debe responder haciéndolo por él el asegurador de su responsabilidad civil. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde hacer la salvedad de que es posible que el segundo asegurador, al liquidar la destrucción total, deduzca de la indemnización, fijada de acuerdo al valor en plaza del vehículo asegurado, el importe correspondiente a la reparación de la unidad.
Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su correo electrónico es estudio@alvarellosasoc.com.
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