
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ), que en un reciente fallo de comienzos de febrero fijó doctrina respecto de la nulidad de un límite de cobertura por daño total establecido por la póliza de seguros de automotor, aclaró ahora que la liquidación de la condena debe sumar un interés del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta que se concrete la cancelación de la orden judicial. Así lo informaron en el portal Río Negro.
Fallo
El fallo lleva las firmas de los jueces Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Sergio Ceci y tiene fecha de la semana pasada. Hace lugar a un pedido de aclaratoria del abogado de parte Ariel Balladini en un expediente que sentó un precedente al declarar inconstitucional una resolución de la Superintendencia de Seguros de Seguros (SSN) que fijaba topes indemnizatorios y estableció que el monto de la póliza debe ser actualizado al momento de un accidente.
En la aclaratoria se estableció que el límite de la cobertura del seguro aplicable debía ser “determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor obligatorio, vigente a la fecha de liquidación del monto de condena, con más los intereses puros del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha en que se practique la liquidación de condena y, desde allí hasta el efectivo pago, los intereses moratorios a calcularse conforme la doctrina legal”.
Con la misma premisa, el STJ falló también la semana pasada en otro expediente contemplando la actualización de cobertura y también el 8% de interés anual desde el momento del siniestro.
El caso
En el caso particular que se analizó, según estimaciones de la parte actora, a un pago de 160 millones de pesos por el daño total de un vehículo, con el 8% adicional por año se deberían sumar otros 71 millones, haciendo un total indemnizatorio de unos 231 millones.
El abogado interpuso un recurso de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada el 7 de febrero pasado para que se responda por un planteo puntual realizado por la parte referido a los intereses. El STJ le dio la razón enmendando esa omisión.
Cobertura
En la sentencia que fijó doctrina el mes pasado, el STJ señaló que el límite de cobertura de un seguro automotor debe ser el establecido por la SSN, con vigencia a la fecha en que se liquide la indemnización establecida en la sentencia, y declaró inconstitucional el tope vigente a la fecha de contratación del seguro y al momento del accidente.
El tribunal consideró que la falta de actualización de la cobertura afectaba el patrimonio del damnificado, teniendo en cuenta que el valor de la prima aumenta y esa actualización no es reflejada proporcionalmente en el monto de la cobertura.
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