Valoración del daño corporal y salud mental: nuevos protocolos de la SRT

62
daño corporal salud mental srt

A través de la resolución 7/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el “Protocolo de estudios mínimos para la valoración del daño corporal y para la determinación de la incapacidad” para todos aquellos casos donde deba determinarse el grado de incapacidad resultante de una contingencia laboral, conforme el decreto 549/2025, que aprobó la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Asimismo, el organismo también aprobó la “Presentación y contenido de informes médicos e interconsultas ante comisiones médicas”.

De esta manera, la SRT estableció que “las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán cumplir con el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución en todos aquellos casos en los que el trabajador afectado presente secuelas incapacitantes resultantes de la contingencia. A tal efecto, las ART y los EA deberán garantizar la realización de los estudios complementarios de diagnóstico médico en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o del Fin de Tratamiento, o, en su caso, al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) por vencimiento del plazo legal”.

La resolución completa y sus anexos se pueden descargar en este enlace.

Salud mental

Por otra parte, y mediante la resolución 8/2026 también publicada hoy en el Boletín Oficial, la superintendencia aprobó el “Protocolo de prestaciones en salud mental” de observancia obligatoria para las ART y los EA en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20, apartado 1 de la ley 24.557 y demás normas complementarias. Además, la SRT estableció los “Informes y formularios de tratamiento de salud mental”.

El organismo también sustituyó los puntos 4 y 5 del anexo de la resolución 180/2015 respecto de la reacción vivencial anormal (RVA) y las alteraciones cognitivo-conductuales (SNC).

“La nueva tabla incorpora una mirada biopsicosocial, en la cual la magnitud del siniestro constituye un factor relevante, en la valoración de la signo-sintomatología psíquica, la funcionalidad y la respuesta subjetiva del trabajador, reconociendo la interacción entre variables biológicas, psicológicas y sociales en la configuración del daño, aspectos estos que determinan la necesidad de adecuar y fortalecer las prestaciones en esta materia”, indicaron desde la SRT.

“El nuevo protocolo constituye un conjunto de pautas y procedimientos destinados a garantizar que las prestaciones en salud mental se otorguen de forma integral, coordinada y oportuna, promoviendo la recuperación del trabajador y la prevención de secuelas psíquicas evitables, a través de intervenciones tempranas, adecuadas y basadas en evidencia”, explicaron.

La resolución completa y sus anexos se pueden leer y descargar aquí.

 

Seguinos en las redes:

Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook

Instagram: https://bit.ly/3OOsqMo

LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn

X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter

YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube