Culpas concurrentes: la Justicia consideró la teoría del “peatón distraído”

167
culpas concurrentes justicia teoría peatón distraído

En la localidad bonaerense de Trenque Lauquen, en un siniestro vial falleció una mujer que cruzaba la calle y la Justicia evaluó la teoría del “peatón distraído” para concluir que existían culpas concurrentes en el caso. La Cámara de Apelación Civil y Comercial amplió la condena por daño moral, informó Diario Judicial.

Demanda

En Trenque Lauquen, un accidente de tránsito resultó en la muerte de una mujer atropellada por una motocicleta, lo que llevó a una demanda por daños y perjuicios.

El caso se tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen, donde la hija de la víctima demandó por daño moral, gastos de sepelio y valor de vida. La parte demandada argumentó que la mujer cruzó la calle de manera inesperada y fuera de la senda peatonal. Según ellos, esto indicaba una distracción y, por ende, culpa de la víctima. Además, señalaron que la víctima tenía 72 años, por lo que no procedía el reclamo por valor de vida, y que los gastos de sepelio fueron cubiertos por la obra social.

El juez, tras considerar la pericia mecánica y los testimonios, determinó culpas concurrentes. Afirmó que la víctima cruzó por el medio de la cuadra, pero que el conductor tuvo la oportunidad de evitar el accidente si hubiera estado a la velocidad adecuada. La responsabilidad se distribuyó en un 70% para el demandado y un 30% para la víctima, ordenando el pago de 12,6 millones de pesos por daño moral y 18.340 por gastos de sepelio.

Apelación

La sentencia fue apelada por ambas partes y la aseguradora, llevándose el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen. Los jueces Carlos Lettieri y Andrés Soto desestimaron los recursos del demandado y su aseguradora, pero acogieron parcialmente el de la actora. Elevaron la indemnización por daño moral a 21 millones de pesos, considerando los intereses y las costas y descontando el porcentaje de culpa de la víctima, detalló Diario Judicial.

Los camaristas reconocieron que el cruce de la peatona por una zona ajena a la senda estaba probado, pero los demandados no lograban acreditar que tal accionar fuera suficiente para desplazar la responsabilidad del conductor, dado que no se probó que el andar de la mujer fuera repentino, ágil, dinámico y apresurado como para cambiar de posición rápidamente y no permitir que el motociclista lo advierta.

“Peatón distraído”

Finalmente, los jueces subrayaron que la presencia de la víctima no podía acreditarse como repentina. Sumado a ello, la incidencia del “peatón distraído” era “una contingencia de la circulación urbana, que suele darse en ocasiones y a la que hay que estar atento. Entonces, si previsible en las circunstancias de autos, el motociclista debió conducir preparado para evitarla, manejando con cautela y dominio de su vehículo”.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

Seguinos en las redes:

Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook

Instagram: https://bit.ly/3OOsqMo

LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn

X: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter

YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube