Cuestiones sociales y ambientales en el seguro automotor

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Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados.

En el reciente mes de mayo fue presentado en el Senado de la Nación un proyecto de ley titulado “Regulación del aspecto social y ambiental del seguro automotor”, de los senadores Maurice Closs y Federico Pinedo. El proyecto, de confusa redacción en algunas de sus disposiciones y con una aparente contradicción que señalaremos más abajo, crea, en primer lugar, un Fondo Fiduciario de Garantía del Seguro Automotor en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que se integrará, entre otros recursos, con un aporte que deberán efectuar los asegurados de los seguros de automotores y motovehículos. El monto a aportar será un porcentaje del importe de las primas que establecerá la SSN. Los aseguradores actuarán como agentes de retención.

El Fondo así creado estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones en el orden nacional, invitándose a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias al dictado de normas en tal sentido. El fiduciario del Fondo será Nación Fideicomisos S.A., pero la SSN tendrá a su cargo la reglamentación y el funcionamiento del mismo, la percepción de los montos que conformarán su patrimonio y su administración (con lo que entendemos que se desdibuja la figura del fiduciario designado por la misma ley) y ejercerá las funciones necesarias para la operatividad del Fondo cuya finalidad será “indemnizar a las víctimas de accidentes de tránsito por los daños de lesiones y muerte de personas no transportadas”, siempre que la responsabilidad civil corresponda al dueño y/o guardián del vehículo en los siguientes casos: 1) Existencia de exclusión de cobertura que libere al asegurador, conforme las “condiciones que establezca la normativa vigente” y 2) Desconocimiento del autor del daño, únicamente en fallecimiento de la víctima.

Con respecto a la primera de las situaciones, consideramos que, en lugar de hacer referencia a la “normativa vigente”, el proyecto debería aludir a las estipulaciones contractuales por cuanto, además de las disposiciones legales, es en mérito a ellas que el asegurador puede declinar la cobertura de un siniestro.

Como complemento de la creación del Fondo, el proyecto incluye disposiciones referidas al procedimiento que deberá llevarse a cabo ante la SSN para la percepción de las indemnizaciones. Y también fija normas de procedimiento en un capítulo especial para todos los reclamos que se funden en la responsabilidad civil por el uso de automotores. Y aquí es donde observamos la contradicción a la que aludíamos al comienzo de esta nota pues en el artículo 10 dice que quien se considere damnificado podrá presentar su reclamo directamente ante la entidad aseguradora y que, si no se alcanzare un acuerdo transaccional en el plazo de treinta días hábiles, deberá cumplimentar el procedimiento señalado en el artículo siguiente que se constituye como una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, que parece establecerse, también, para todos los casos.

Con respecto a esa instancia administrativa previa y excluyente, el proyecto crea un procedimiento con intervención de peritos médicos forenses que deberán estar inscriptos en un registro a cargo de la SSN. En este caso, sin llegarse a una transacción en el término de treinta días corridos, quedará expedita la vía judicial.

Más allá de la contradicción señalada, el proyecto presenta en esta materia un reparo de orden constitucional porque las cuestiones procesales (el procedimiento judicial) conforman una materia reservada de las provincias que estas últimas no delegaron en el gobierno nacional. Por tal motivo, la determinación de procedimientos previos, obligatorios, para el acceso a la Justicia sólo puede ser establecida por normas a dictar por cada una de las provincias, careciendo la Nación de facultades al efecto, las que sólo tendrían virtualidad operativa, por ahora, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El aspecto ambiental del proyecto se relaciona con la creación en el ámbito de la SSN del Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros (PROSAS), cuya finalidad será la promoción de la actividad forestal y cuyo financiamiento estará constituido por un aporte que efectuarán los aseguradores que se determinará en base a un porcentaje que establecerá la SSN sobre las primas de seguro automotor, motos y camiones.

Tanto respecto de esta contribución como de los aportes con los que se constituirá el Fondo Fiduciario, consideramos que, por tratarse, en definitiva, de tributos, las alícuotas de los mismos no deberían ser fijadas por la SSN sino por la misma ley. Y a ello agregamos, respecto del PROSAS, que no parece razonable que un ente relacionado con el medio ambiente actúe dentro del órgano de control de la actividad aseguradora.

Finalmente, el proyecto dice que modifica la norma de la Ley de Tránsito sobre Seguro Automotor Obligatorio pero, en verdad, salvo la introducción de una pequeña modificación, mantiene el texto hoy vigente que, como es sabido, por su imprecisión, fue objeto de numerosas críticas. Sería bueno, en tal sentido, que se revise el proyecto en análisis en aras de una modificación efectiva de las normas de dicho seguro.