COVID-19: el sistema de riesgos del trabajo ya cubrió 111 mil denuncias

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Según un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el sistema ya cubrió más de 111 mil denuncias por COVID-19. Asimismo, de acuerdo a los casos de COVID-19 registrados por las ART al 17 de septiembre de 2020, el personal vinculado a la salud aglutina el 25% del total de las denuncias.

Las actividades que desarrollan venta minorista de bienes y servicios reúnen el 8% de los casos y quienes realizan tareas de mantenimiento y limpieza el 6%. Mientras tanto, los empleados del transporte de pasajeros concentran el 5%, mientras que los trabajadores de seguridad privada representan el 3 % del total de los casos denunciados. El 39% restante se presentó entre empleados de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.

Costo afrontado por el sistema

El informe también revela que, a través del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, el sistema debe afrontar hasta el momento un costo estimado de más de 7.400 millones de pesos. Esto tomando como dato un promedio de casi 21 días de inactividad del trabajador con un sueldo bruto promedio de poco más de 61 mil pesos.

Cabe señalar que dichas cifras no comprenden los gastos derivados de las prestaciones médicas y en especie. Solo se refiere al monto estimado en términos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) e indemnización por fallecimiento.

A su vez, la franja etaria con más casos se ubica entre los 30 y los 34 años, donde se registran 12.613 contagios entre los hombres y 8.365 entre las mujeres. Le sigue el rango entre los 35 y los 39 años (11.655 hombres y 7.588 mujeres). En tercer lugar aparece la franja que va de los 25 a los 29 años (10.694 hombres y 6.921 mujeres).

Cobertura para los trabajadores

Cabe recordar que, mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 367, el gobierno nacional dispuso que el COVID-19 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297 y sus normas complementarias”.

La norma “determinó que las ART deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria”, concluyeron desde el organismo.

 

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