COVID-19: ordenan medidas de prevención en escuelas

2002
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El Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que adopte de manera inmediata las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19 en escuelas.

Medida cautelar

Según informó Diario Judicial, la Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (UTE) inició una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. Concretamente, el objeto era que el GCBA proporcione una adecuada protección de los trabajadores docentes exceptuados del aislamiento brindando los elementos de protección necesarios para evitar el contagio del COVID-19. En tanto, requirieron que la ART dé cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.

Argumentos

En este sentido explicaron que, suspendidas las clases en las escuelas porteñas, el GCBA estableció que “el equipo de conducción de cada establecimiento educativo de gestión estatal debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar o bien a fin de asegurar la entrega del refrigerio o vianda en mano a los padres de alumnos”.

Las autoridades del gremio docente señalaron, además, que los trabajadores de la educación “están exceptuados de la obligación de aislamiento y fueron declarados servicio esencial en la emergencia. Así, deben prestar tareas en las escuelas y, dada la característica de la prestación, no resulta posible emplear barreras físicas para reducir la exposición al COVID 19, como ventanillas vidriadas o plásticas”.

Sentencia

En este escenario, el magistrado Guillermo Scheibler destacó que el “nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado. Esto en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud”.

El juez sostuvo que el colectivo actor debe contar con todas las medidas y los elementos que resulten necesarios para evitar el contagio del COVID-19. Esas medidas y elementos deben ser diseñadas y proveídos por el GCBA, señaló Scheibler, e indicó que el control debe ser ejercido por la ART “más allá del encuadre o no de enfermedad profesional que pudiera hacerse en caso de que el trabajador se infectase en el desempeño de sus tareas”.

“Las circunstancias excepcionales de pandemia que atraviesa el mundo entero y, concretamente este país, obligan a intensificar la aplicación de toda recomendación y/o medida sanitaria tendiente a resguardar el derecho a la salud y a la vida de los trabajadores expuestos, con especial atención a las formuladas con relación a la pandemia precitada”, manifestó el magistrado. “Ciertamente, debe recordarse que el derecho a la salud y a la vida cuenta con tutela internacional, constitucional y legal”, aseveró.

Scheibler concluyó que “si el jefe de Gobierno y el ministro de Salud de la Ciudad recomiendan públicamente el uso de ‘tapabocas’ para la población en general que se encuentre en situaciones autorizadas para circular por la vía pública (…), resultaría paradójico que ese propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que se encuentran cumpliendo funciones de atención al importante número de personas que acuden a los establecimientos educativos”.