La Corte mendocina fijó en tres años el plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago de las ART contra los terceros

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que el plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y comienza a correr a partir del momento en que la aseguradora efectivamente cumple con la prestación a su cargo, según informaron desde Diario Judicial.

Fallo

La Corte mendocina, reunida en plenario, fijó el plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las ART contra los terceros responsables del daño. La decisión se adoptó en el marco del expediente “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Báez González Martin Ignacio y Báez Roberto Adrián p/ repetición de pago”, con el objetivo de unificar criterios y zanjar interpretaciones divergentes en torno al plazo aplicable a las acciones de repetición.

El tribunal abordó la discusión de si el plazo de prescripción de las acciones de repetición de pago incoadas por las aseguradoras de riesgos del trabajo contra los terceros responsables del daño se rige por la ley 24.557 y, en el caso de que la respuesta fuera negativa, cuál sería el régimen aplicable.

Plazo de prescripción

En su decisión, el plenario estableció que si bien el derecho de la aseguradora se origina en la ley 24.557, el plazo de prescripción es el previsto en el artículo 2561, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, por “tratarse de una acción independiente y extracontractual, que persigue el pago de lo ya abonado contra el tercero civilmente responsable”.

En tal sentido, “el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años”, señaló la sentencia. “(…) Ello se encuentra directamente relacionado con el inicio del cómputo de dicho plazo de prescripción, teniendo en cuenta que, sin dicho pago al damnificado, la aseguradora de riesgos del trabajo no tendrá acción alguna”, se agrega en el fallo, replicado por Diario Judicial.

Inseparables

La Corte también advirtió que la prescripción es inseparable de la acción dado que, aunque el derecho exista, la prescripción no comienza hasta que el crédito sea exigible, según lo dispuesto por el artículo 2554 del CCyCN.

“Tal consideración deriva de la propia naturaleza de la acción de repetición, que es derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo, pero independiente de los derechos de la víctima y, por ello, el plazo de prescripción no comienza con el hecho dañoso, sino a partir del momento en que la aseguradora de riesgos del trabajo efectivamente cumplió con la prestación a su cargo. Se trata de una solución razonable ya que, si bien el derecho puede existir, el curso del plazo prescriptivo no comienza mientras no se encuentre habilitada y expedita la vía jurisdiccional para su ejercicio efectivo”, concluyó en su voto el juez Mario Daniel Adaro, acompañado por sus colegas Dalmiro Garay, Norma Llatser y Teresa Day.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

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