Cooperativas y mutuales de seguros comenzarían a pagar Impuesto a las Ganancias

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De acuerdo a un análisis del proyecto de reforma impositiva enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, pueden destacarse los siguientes temas que afectan a la actividad aseguradora:

1) Impuesto a las Ganancias

El artículo 23 dispone incorporar como último párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias lo siguiente: “La exención prevista en los incisos D y G no será de aplicación a los resultados provenientes de actividades de ahorro, créditos y/o financieras o de seguros y/o reaseguros, excepto las ART Mutual”. En consecuencia, tributarían Impuesto a las Ganancias las cooperativas y mutuales de seguros.

2) Impuestos internos

– Se grava la prima cobrada.

– Se pagará el 1 por mil.

– Accidentes del trabajo pagará el 2,5%.

– Los seguros sobre personas, excepto los de vida y accidentes personales, y sobre bienes, cosas muebles, inmuebles o semovientes que se encuentren en la República o estén destinados a ella, hechos por aseguradores radicados fuera del país, pagarán el impuesto del 23% sobre las primas.

Cuando se contraten directamente en el extranjero, se abonará, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder, la tasa fijada en el párrafo anterior.

Cuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se realicen en el extranjero seguros de póliza única sobre exportaciones, sólo estará gravado el 40% de la prima total.

– Son responsables del pago del impuesto las compañías extranjeras y cualquier entidad pública o privada -que no goce de exención especial- que celebren contratos de seguros aún cuando se refieren a bienes que no se encuentran en el país.

En los casos de primas a compañías extranjeras que no tengan sucursales autorizadas a operar en la República Argentina, el responsable del impuesto será el asegurado.

– Están exentos de este impuesto:

Seguros agrícolas: se considera seguro agrícola y en consecuencia exento del impuesto, el que garantice una indemnización por los daños que puedan sufrir las plantaciones agrícolas en pie, es decir, cuando todavía sus frutos no han sido cortados de las plantas.

Seguros de vida (individuales o colectivos): la exención comprende exclusivamente a los que cubren riesgos de muerte y a los de supervivencia. La exención rige aún cuando incluyan cláusulas adicionales que cubran riesgo de invalidez total y permanente, ya sea por accidente o enfermedad, de muerte accidental, o desmembramiento, o de enfermedades graves.

Seguros de accidentes personales.

Seguros colectivos que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad.