La Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) y la Federación de Asociaciones de Productores y Asesores de Seguros (FAPASA) suscribirán el próximo viernes 30 de junio un “Convenio marco de cooperación, asistencia científica y técnica, colaboración y capacitación” con el fin primordial de jerarquizar la actividad aseguradora, a la vez que contribuir a llevar a cabo acciones que se orienten a la protección y la conservación del ambiente.
El acuerdo será suscripto en la sede de FAPASA, ubicada en Avda. de Mayo 695 Piso 1º “B” (CABA), a las 17 horas, por los presidentes Jorge Furlan (CAARA) y Jorge Zottos (FAPASA).
En el Convenio, las entidades se comprometen a contribuir al mejor cumplimiento de las tareas y funciones respecto de la formación de los productores asesores de seguros que atiendan al cuidado del ambiente y sus subsistemas, brindar capacitación a dichos profesionales y a la sociedad en general en relación con las actividades riesgosas para el ambiente y sus distintas coberturas como también en lo que hace al régimen regulatorio del Seguro Ambiental Obligatorio previsto por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y cooperar a través del intercambio de información científica-tecnológica sobre la misma temática.
El acuerdo fue inspirado por la consideración conjunta de que,” como se entiende en el Programa de Capacitación Continuada de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el productor asesor es el canal de comercialización más importante del sector del seguro y que un productor cada vez más capacitado, adaptado a los cambios operados en el mercado, a las nuevas normativas y nuevos productos, resulta el profesional adecuado para el desarrollo de esta actividad”.
En las evaluaciones, las partes asumieron que “la protección del ambiente constituye un compromiso del conjunto de la sociedad y que, por su transectorialidad, requiere de la integración y coordinación de los sectores públicos y privados”. Por tanto, consideraron necesario “difundir y promover el aseguramiento de los riesgos ambientales en su incidencia particular y colectiva como instrumento de gestión ambiental, o resarcitorio sustentado en los principios preventivo, precautorio y de responsabilidad, destinado a la recomposición del ambiente dañado, al resarcimiento a terceros de los daños o bien atendiendo las consecuencias de la responsabilidad, objetivo establecido en la Ley 25.675/02”.
Asimismo, coincidieron que la interpretación y la aplicación de toda norma a través de la cual se ejecute la política ambiental para Argentina “debe ajustarse a tales principios, conforme lo establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675”.
CAARA tiene, entre otros objetivos estatutarios, propender a la jerarquización de la actividad aseguradora así como promover la complementación e integración con otros organismos y entidades públicas o privadas, vinculadas a la conservación del medio ambiente, mientras que, a través de la gestión de sus asociadas, FAPASA desarrolla una acción de difusión de la prevención de daños en general y de las posibilidades de la actividad aseguradora tendientes a su mitigación cuando aquella resulte infructuosa.
Oportunamente, a efectos de la coordinación y seguimiento del presente acuerdo, CAARA y FAPASA suscribirán Protocolos Adicionales para establecer las condiciones particulares que regirán las actividades de colaboración en los campos que se definan y determinarán: las actividades específicas a realizar, los cronogramas de ejecución y los compromisos de cada parte, como también de las pautas relativas al uso de la información que se genere.