Contratación de seguros: condena a compañía por no aportar audio

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Un hombre de Cipolletti, cliente de una entidad bancaria, formuló varios reclamos luego de advertir que le descontaban un débito que él no había autorizado. Debido a los insistentes pedidos de información, le indicaron que se trataba de un seguro por robos en cajeros contratado de forma telefónica. Recurrió a la Justicia de Paz y consiguió una resolución favorable, informó el portal LM Cipolletti.

Proceso

Durante el proceso, que se tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía, la compañía adujo que el seguro fue contratado por el usuario de manera telefónica. El hombre negó rotundamente esa circunstancia y explicó que cuando advirtió que los débitos se repetían cada mes empezó a pedir información al banco sobre los movimientos en su cuenta sueldo.

La sentencia condenó al banco y a la aseguradora a indemnizar al usuario por la suma de 13.249,5 pesos. Allí se afirmó que el hombre no prestó su consentimiento para la contratación y ni siquiera sabía de la existencia del contrato hasta que notó los débitos.

Ni el banco ni la aseguradora probaron durante el proceso la contratación telefónica. Tampoco existió contratación en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Seguros N° 17.418 en la que se establece que “el contrato de seguros sólo puede probarse por escrito, aunque se admiten otros medios de prueba”.

En el caso, el contrato tampoco le fue entregado al cliente, ni lo suscribió. Por ello, la demanda prosperó por el daño directo, es decir, la suma del dinero descontado más los intereses. También lo hizo por el daño punitivo, que es una multa al banco y a la firma por su conducta contraria a la Ley de Defensa del Consumidor.

 

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