Conductor alcoholizado: choque, muerte e indemnización

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La Cámara Civil y Comercial de Bariloche hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios que condenó a un conductor alcoholizado y a su aseguradora a indemnizar por más de siete millones de pesos a los padres y la hermana de un joven que falleció a raíz de un choque frontal.

Según informa Diario Judicial, el fallo brinda especial atención en el daño sufrido por los padres de la víctima, un joven que convivía con ellos y que se desempeñaba como taxista en la ciudad de Bariloche, en el turno noche. Falleció luego de que el condenado lo chocara por manejar en estado de ebriedad.

Velocidad, alcohol y titularidad

Para decidir, los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta las pericias que indicaron la dinámica del siniestro. Estas pericias, realizadas tanto en la investigación penal como en esta etapa, confirmaron que el vehículo que conducía el demandado circulaba a una velocidad de 109,65 km/h y que perdió el control del mismo, invadiendo el carril contrario por donde circulaba el vehículo de la víctima.

Además, quedó comprobado que el condenado conducía en estado de ebriedad. El resultado del estudio de alcoholemia arrojó que poseía 1,14 gr/l, incumpliendo de ese modo lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº 24.449 vigente al momento del accidente. Por ello, los magistrados consideraron que el conductor debe responder como “guardián del automotor”.

A ello se suma que el infractor no tenía, al momento del accidente, la titularidad del automóvil. La misma correspondía a una pariente.

Un antes y un después

Los camaristas explicaron que el daño psíquico causado en su aspecto extrapatrimonial debe ser indemnizado a cada uno de los padres reclamantes, actualizado a la fecha de la presente. Al respecto detallaron que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, por lo que este daño debe ser reparado en forma independiente del daño moral”.

“La muerte de aquél produjo una ruptura que marcó un antes y un después en la forma de existencia de esta familia. Cuando alguien pierde al cónyuge se lo llama viudo; a quien pierde un padre o una madre, se lo nombra huérfano; pero no hay nombres, en ninguna lengua, para nominar a quien sufre la muerte de un hijo”, sostuvieron los jueces.

 

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