Nuevas condiciones contractuales para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados

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condiciones contractuales automotores remolcados 2026

Mediante la resolución 136/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las condiciones contractuales generales, uniformes y de uso obligatorio para el seguro de vehículos automotores y/o remolcados, obrantes en el anexo del punto 23.6. inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Condiciones contractuales

Desde la SSN explicaron que “resulta conveniente adecuar el anexo CG-CO 3.1. a la normativa registral vigente, contemplando la coexistencia de títulos digitales y en soporte papel, los distintos formularios registrales aplicables y las exigencias específicas propias de cada tipo de siniestro”.

“A su vez, la experiencia recogida en la aplicación de la normativa emanada de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conjuntamente con las modificaciones introducidas en el régimen de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, evidencian la necesidad de precisar y diferenciar los requisitos documentales exigibles, conforme se trate de siniestros por destrucción total por daño y/o incendio, o por robo o hurto total”, indicaron en el organismo.

Y añadieron: “Dicha adecuación tiene por finalidad ordenar, clarificar y sistematizar la documentación requerida, evitando duplicaciones, inconsistencias formales o exigencias que no guarden relación directa con la naturaleza del siniestro, sin alterar el equilibrio técnico del contrato de seguro ni menoscabar los derechos y obligaciones de las partes”.

Resolución

La resolución completa se puede leer y descargar aquí.

 

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