Condena por el accidente de un técnico ascensorista

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A continuación transcribimos un artículo de Diario Judicial sobre un fallo de la Cámara del Trabajo que condenó a una empresa de ascensores y a una aseguradora de riesgos del trabajo a abonar una importante suma de dinero a un trabajador que sufrió un accidente que derivó en varias cirugías.

“En los autos V., J. C. C/ ASCENSORES CANABAL S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL, un trabajador interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que no hizo lugar a su demanda contra Ascensores Canabal S.R.L. y QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el accidente de trabajo que sufrió.

El demandante ingresó a a trabajar para Ascensores Canabal S.R.L. el 2 de enero de 1997, como técnico ascensorista, cumpliendo tareas de instalación, reparación y service a distintos ascensores en diferentes lugares en que la empresa era contratada, y en noviembre de 2008, cargando un motor de gran peso, sufrió una fractura que derivó en dos cirugías.

Ante ello, los integrantes del tribunal expresaron que corresponde responsabilizar a la empresa por el daño causado, ya que un motor de ventilación de considerable peso que deba ser trasladado por un solo empleado, a pulso y recorrer varios metros por una rampa con escalones que no pueden ser visualizados resultan suficientes para determinar el riesgo que entrañaba el cumplimiento de la actividad laboral diaria del accionante.

Desde el accidente, el trabajador posee una incapacidad laborativa parcial, que guarda vinculación con las tareas desempeñadas para la firma demandada, por lo que la empleadora debe responder por la actividad riesgosa o peligrosa por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, de conformidad con las previsiones que emergen del referido artículo 1.113 del Código Civil, explicaron los jueces.

Según los magistrados, en este caso, cuadra aplicar el factor de atribución objetivo de responsabilidad por riesgo del artículo 1.113 del Código Civil porque, tal como se precisó, se configuró una actividad riesgosa o peligrosa por la modalidad de las tareas desarrolladas diariamente.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la decisión apelada y condenar a Ascensores Canabal S.R.L. y QBE ART S.A. a abonar al accionante la suma de $ 240.000”.