Condena por los daños derivados de una transfusión de sangre

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condena transfusion sangre

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) y una aseguradora por los daños derivados de una transfusión de sangre contaminada. Esto en los autos “P. M. P. c/ A. A. C. s/ daños y perjuicios”.

Según informó Diario Judicial, todo comenzó en 2005. En ese entonces, la demandante fue internada para que se le practicara una operación para reparar las consecuencias de un accidente que le dejó secuelas en uno de sus pies. En la operación recibió cuatro unidades de sangre.

A comienzos de 2006, la mujer consultó a su médico, quien le indicó la realización de estudios. Dentro de los mismos se encontraba previsto el de HIV. Con el resultado, se encontró que era portadora del virus.

Primera instancia

La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda y condenó a pagarle a la paciente la suma de 2.240.000 pesos con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensivo el pronunciamiento a la compañía de seguros.

El juez tuvo en cuenta el informe pericial médico. El mismo infirió que, con un alto porcentaje de seguridad, “hubo una infección producto de la transfusión”. También que no existió documentación aportada de la muestra de sangre transfundida a la actora en los registros de hemoterapia, teniendo en cuenta que “dichos servicios son los responsables de la fiscalización y el control de la seguridad de la sangre”.

Esta decisión fue confirmada por los camaristas Paola Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro. Los mismos consideraron determinante la ausencia de registro de realización de pruebas serológicas a la sangre transfundida. “Ninguna duda cabe, no solo de que ello resultaba obligatorio, sino que resulta exigible a la demandada aportar ese elemento probatorio”, señalaron los jueces.

Argumentos

Para los magistrados, “la imposibilidad de determinar la trazabilidad de la sangre” podría “haberse evitado mediante el debido registro en los libros pertinentes que resultaba una práctica obligatoria”.

Además se rechazó el argumento de las accionadas sobre la posibilidad de que la actora fuera portadora antes de la cirugía por el hecho de que su pareja también fuera portadora del virus. “Lo que parece perder de vista la parte demandada al argumentar ello, es que (…) esa vía de contagio se hubiera podido descartar de haberse realizado exámenes prequirúrgicos donde se evalúe en ese sentido a la actora, o bien, con el examen pretransfusional o mediante el adecuado registro de los lotes de sangre utilizados, lo que insisto hubiera permitido determinar si la sangre estaba infectada con el virus de que se trata”, argumentó la Sala I.

Los jueces indicaron “la posibilidad cierta de que la pareja de la actora pudo haberse contagiado del virus de ella y no al revés y que ello pudo haber encontrado su causa en la transfusión sanguínea. En conclusión, la circunstancia de que su pareja sea portadora del virus y a partir de ello una posible vía de contagio hacia la actora no descarta que efectivamente la realización de las transfusiones hubieran sido también una vía de contagio pues, como vengo sosteniendo, ello no la relevaba de acreditar que las mismas se hubieran realizado bajo los estrictos protocolos del caso”, concluyó el Tribunal.

 

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