La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en el ya natural marco de comunicación de la actual gestión con el mercado de seguros y reaseguros, envió en forma virtual a las cámaras una presentación para el proyecto de modificaciones y prórrogas a lo normado por la resolución 147/2020. Aclaro que la nueva norma aún no se publicó.
Comenzamos tratando la adecuación de los capitales mínimos, postergada en la aplicación de la TAP (tasa de actualización de pasivos). Desde la publicación de la resolución 147/2020 advertimos que el capital por ramas se mantiene sin adecuación hasta el estado contable anual cerrado el 30 de junio de 2021. Solo se actualiza en un 8,7% al 30 de septiembre de 2021 y de allí en más volvería a la normalidad aplicando trimestralmente la TAP. Si se hubiese aplicado la TAP entre el 1º de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, el ajuste habría resultado del 26,17%, sin considerar la TAP entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2021, lo cual permite evidenciar cómo morigera el requerimiento el criterio asumido en esta oportunidad por el controlador.
Para una entidad que opere en todos los ramos –excluidos responsabilidad civil para transporte público de pasajeros y responsabilidad civil y/o caución ambiental, cubriendo el art. 22 de la ley 25.675–, el requerimiento de capital mínimo con la metodología adoptada pasa de 120.015.070 millones a 130 millones de pesos entre los estados contables al 31 de marzo de 2020 y al 30 de septiembre de 2021, fecha en la cual comenzará a aplicarse la TAP ya comentada.
Análisis
Un tema también importante a tener en cuenta, dado que afecta en las relaciones técnicas a la mayoría de las entidades del mercado, es el capital mínimo a acreditar por primas y siniestros, cuyo cálculo sobre cifras a valores históricos se prorroga hasta el 30 de junio de 2022. En cuanto al capital mínimo para reaseguradoras y su actualización, por la información que obra en mi poder, advierto que aún no fue actualizado.
Sobre límites de computabilidad y excesos, el proyecto prorroga lo siguiente: para el exceso de inmuebles, un límite del 30% para los de uso propio hasta el 30 de junio de 2022; para el exceso de créditos, un límite del 100% sobre el activo computable hasta el 30 de junio de 2022; para el exceso de valores a cobrar, un límite del 80% hasta el 30 de junio de 2022; los límites de deudores por premios/premios a cobrar para su cómputo en la cobertura del art. 35 de la ley 20.091 y del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) hasta el 30 de junio de 2022 (el 75% en secciones elementales/eventuales y el 50% en riesgos del trabajo); y la antigüedad de premios impagos hasta el 30 de junio de 2022 para riesgos del trabajo.
Sobre nuevos conceptos y situaciones no prorrogables, el proyecto para el inciso m) de cobertura amplía transitoriamente el límite de inversiones del inciso m) del art. 35 de la ley 20.091 y del RGAA (inmuebles de renta y otros) hasta el 30 de junio de 2022, pasando del 40 al 60%. Finalmente, en esta secuencia no se prorroga la normativa por la cual las aseguradoras de riesgos del trabajo antes podían computar –a los fines de calcular el capital computable a partir del patrimonio neto– el 10% de la reserva por resultado negativo, dejando sin efecto tal beneficio.
Más detalles
El proyecto tiene un especial tratamiento con relación al rubro inmuebles y su computabilidad. Desde dicho punto, la norma para el inciso f) del punto 30.2.1. del RGAA vuelve a la redacción anterior, que fuera modificada por la gestión del ex superintendente Pazo, excluyendo del activo computable nuevamente los inmuebles rurales, lo cual debería, a mi entender, ser reconsiderado. Quienes tenemos años en el mercado sabemos que tal exclusión se fundaba en el ingreso a los patrimonios netos de las aseguradoras de campos sin valor acreditable, advertido en particular en las liquidaciones. Pero no sería hoy razonable excluir campos debidamente tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con importantes valores y fuerte ingreso por su arrendamiento, que en general superan en rentabilidad los inmuebles urbanos. Sí comparto la exclusión que ya estaba vigente para inmuebles con dominios imperfectos, como ya enumera la norma.
Otro punto de interés es la eliminación del Banco Ciudad como tasador autorizado. Queda solo el Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo cual me lleva a plantear, teniendo en cuenta sus demoras ante la multiplicidad de pedidos y las limitaciones de movilidad ante la pandemia, si no sería razonable dar de alta al Banco de la Nación Argentina como tasador autorizado, cuya trasparencia es inobjetable.
También el proyecto trata el modelo de revaluación al momento de la incorporación y da un plazo de seis meses para contar con la tasación a partir del alta. Se elimina la comparación en el alta del valor inicial con el valor fiscal al entenderse que prima el de escritura, lo cual resulta muy razonable. Se especifica que, a partir del 1º de julio de 2022, la vigencia de las tasaciones se admitirá con una antigüedad de tres años y se adiciona para la validez de escrituras su legalización notarial, así como para contratos de alquiler legalización por martillero o escribano y registración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se deja en claro que los inmuebles que no cuenten con la totalidad de la documentación requerida o que resulte deficiente al ser presentada serán excluidos/no admitidos para su cómputo en la determinación de las relaciones técnicas.
Consideraciones finales
Como último tema a ser tratado dejé el relacionado con la tenencia por parte de las entidades del mercado de acciones en aseguradoras y reaseguradoras. El proyecto retoma el anterior criterio y establece que, desde el pasado 1º de julio, son consideradas no computables para los cálculos de las relaciones técnicas las tenencias por parte de aseguradoras y reaseguradoras de acciones en aseguradoras y reaseguradoras, señalando que está en línea con la ley 20.091.
En primer lugar, mencionar que, si bien el proyecto las excluye del cálculo de las relaciones técnicas, su computabilidad lo era solo para el capital mínimo y en el porcentaje establecido sobre el capital computable, lo cual ya de por sí limitaba tal computabilidad. Ya luego, sobre su relación con lo normado por la ley 20.091, es correcto. Pero el tratamiento por parte del controlador tuvo un derrotero errático a través de los años, por lo cual en el actual contexto y ante la necesidad de mantener la solvencia y la fortaleza patrimonial de las entidades, fundado en que las emisoras de tales acciones son controladas también y a su vez por la misma SSN, bien podría mantenerse su computabilidad con una disminución gradual de su relación con capital computable en varios trimestres o bien lisa y llanamente mantener su computabilidad sin alterar el actual status quo.
Por supuesto que en general y con excepción de lo señalado, para la computabilidad de campos y de acciones en aseguradoras y reaseguradoras que ahora resultan excluidas, la norma que se proyectó es beneficiosa para el mercado y aporta herramientas para mantener adecuadas las relaciones técnicas y fortalecido el sistema en una sinergia adecuada con otras herramientas, como la valuación técnica de títulos públicos de renta y obligaciones negociables, además de la revaluación temporal de inmuebles ajustados por el Indice de Precios al Consumidor. Aguardemos contar con la resolución 147/2021 ya publicada y, seguramente, sobre la versión final y definitiva surgirán nuevos comentarios.
Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Su dirección de correo electrónico es: gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.
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