En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que fue válida la notificación al domicilio especial de la asegurada en el contrato de seguro, informó Diario Judicial. Los ministros entendieron que exigirle a la aseguradora la prueba de que la asegurada no cambió su domicilio con posterioridad implicaba “una carga que excede lo estipulado en la normativa aplicable”.
Cámara de Apelaciones
Así, la CSJN confirmó, por unanimidad, la validez de la notificación al domicilio especial en un contrato de seguro. De esa forma, dejó sin efecto una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que consideró que la compañía no notificó correctamente a la asegurada el rechazo del siniestro.
El fallo llegó a la máxima instancia por un recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora. Esta se agravió por el hecho de que, a su entender, había notificado correctamente su decisión de rechazar el siniestro al enviar en término la comunicación al domicilio que figura en el contrato y que en ningún momento fue cambiado por la demandada.
Por su parte, la cámara alegó que era la aseguradora quien debía acreditar que se habían cumplido los requisitos necesarios para hacer efectivo el “no seguro”. “No había constancias de que hubiera sido entregada la carta documento en donde la aseguradora notificaba a la demandada el rechazo de la cobertura por tratarse de un riesgo no cubierto, pues la misiva enviada al domicilio que figuraba en la póliza había sido devuelta a su remitente con la observación ‘cerrado con aviso’”, sentenciaron los jueces.
Corte Suprema
Por unanimidad, la Corte dejó sin efecto la sentencia en los autos “Sánchez, Martín Ignacio c/ Pruzzo Pinna, Luisina Grisel s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”. En este sentido, los jueces recordaron que el artículo 16 de la Ley N° 17.418 en su segundo párrafo expresamente dispone que “el domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado”.
“La importancia de la inclusión del domicilio en la póliza radica, entonces, en el hecho de que, estando consignado en el contrato, dicho domicilio se constituye en domicilio especial para la ejecución de las obligaciones en los términos del artículo 101 del anterior Código Civil -actual artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación- y para que surtan efecto entre las partes respecto de las consecuencias de ese contrato”, señalaron los jueces. También advirtieron que “el cambio de domicilio debe ser notificado fehaciente o idóneamente a la contraparte”.
Los magistrados concluyeron que la obligación que pesa sobre la citada en garantía de pronunciarse acerca del derecho del asegurado bajo apercibimiento de que, en caso de silencio, se presuma su aceptación, “impone para su operatividad que sea notificado en el domicilio especial, que es aquel consignado en la póliza o el denunciado ulteriormente por el asegurado, si fuera el caso”.
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