Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados, escribió la siguiente columna para entender cómo se modifica el cálculo del IBNR en la cobertura de responsabilidad civil en los ramos de automotores y motovehículos.
Antonio García Vilariño
Modificaciones en el cálculo del IBNR
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución 353/2023, incorpora al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) el punto 33.3.8.3.1.
En los considerandos, cita que ya existieron diversas presentaciones de las entidades del mercado asegurador solicitando autorización para utilizar la tasa FACPCE, definida por la Resolución de JG Nro. 539/18 de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, para desagregar los componentes financieros implícitos de la matriz de siniestros pagados con el fin de obtener los factores de desarrollo acumulados (FDA) del cálculo de la Reserva (Deuda/Pasivo) de IBNR para la cobertura de Responsabilidad Civil de las ramas de automotores y motovehículos, a partir de los estados contables con cierre al 30.06.2023 inclusive, a efectos de corregir distorsiones en el cálculo de IBNR, tal como acontecía con la metodología dispuesta en el punto 33.3.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Atento a lo expuesto, incorpora la norma que aquí comentamos el punto 33.3.8.3.1 del RGAA. Tomando el análisis que elaboró Gloria Inés Arienti, integrante de nuestro estudio, se puede resumir en los siguientes puntos.
Resumen de la nueva norma
- La norma solo se aplica a las ramas de automotores y motovehículos, subrama responsabilidad civil.
- Es de carácter transitorio, hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.
- Para el cálculo de los factores de desarrollo que se realizan al cierre de cada ejercicio anual se desagregan los componentes financieros. Se modifica, para el caso de los siniestros pagados, que se debe aplicar el índice FACPCE para desagregarlo y se continúa aplicando la Tasa de Actualización de Pasivos para los siniestros pendientes.
- Si uno de los diez factores que se calculan es inferior a uno y, por lo tanto, origina un IBNR negativo para ese período de ocurrencia, no puede considerarse en la suma.
- En Notas a los EECC deben figurar los Factores de Desarrollo y el IBNR determinado por el nuevo método y por el anterior. Si en el nuevo cálculo el importe es inferior al determinado por el anterior, por la diferencia las entidades no podrán realizar disminuciones de capital, distribución de utilidades en efectivo ni devolución de aportes, lo cual consecuentemente resulta de aplicación hasta el 30.06.2024 inclusive.
Asimismo, como señala Jaime Basterra, también integrante de nuestro estudio, la norma no expresa que se deba tomar el índice como tasa simple, por lo cual debería tomarse índice sobre índice para poder determinar los coeficientes para desagregar.
La metodología aquí definida ya fue aplicada con carácter de excepción y así autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para algunas Entidades en EECC anteriores al 30.06.23 y los importes así determinados por el nuevo método resultaron significativamente inferiores a los que surgen de la aplicación del método anterior.
Quedamos expectantes para poder evaluar el real impacto en las cifras de mercado a partir de los cierres presentados del 30.06.23 y esperar la continuidad efectiva en la aplicación del método en un contexto altamente inflacionario.
Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados. Para consultas, escribir a gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.
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