Cálculo de reservas para las ART al 30 de septiembre

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A través de la Resolución Nº 966 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó que cada aseguradora de riesgos del trabajo debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” con el pasivo global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en siniestros por reclamaciones judiciales” el mayor de los valores resultantes.

Lo sustancial de esta norma es que, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 669, resulta necesario actualizar los pasivos originados en causas judiciales aplicando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en reemplazo del índice UVA que se aplicaba hasta la fecha. Se estima que la disminución de los pasivos rondará entre el 15% y el 20%.

El pasivo global resultará de la diferencia entre el pasivo de referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos descontando el total de montos pagados por aquellos conceptos que sean objeto de los respectivos reclamos a la fecha de balance correspondiente a los mismos juicios abiertos.

El pasivo global es igual al pasivo de referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos, menos el total de montos pagados por conceptos que sean objeto de los respectivos reclamos en instancia judicial a la fecha de balance correspondientes a los mismos juicios abiertos, siendo el pasivo de referencia de 317.063 pesos. Este pasivo se actualizará a cada cierre trimestral de Estados Contables conforme la variación del índice RIPTE. La SSN publicará antes de la presentación de los Estados Contables el monto correspondiente. En relación a los montos pagados, podrán considerarse hasta el monto máximo equivalente al 35% del pasivo global.

En Nota a los Estados Contables deberán detallarse los siguientes conceptos: el monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”; el monto de reserva por el pasivo global; la cantidad de juicios abiertos a fecha de balance; la cantidad de juicios abiertos, a fecha de balance, con pagos parciales; y el total de pagos, a la fecha de balance, correspondiente a los casos con juicios abiertos.

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos, tendiendo a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir. Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno. Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma sea citada, a excepción de los procesos judiciales de sustanciación de los recursos de la instancia administrativa previstos en el artículo 2 de la Ley N° 27.348, los que deberán reservarse de conformidad se establece en el punto 33.4.1.6.3.

En relación a las pautas mínimas que deberá contemplar el procedimiento, para aquellos casos en los que se agotó la instancia prevista y se solicite la revisión del dictamen de la comisión médica, las ART deberán incorporar en su procedimiento de “valuación de reservas” un apartado en el cual determinen la forma en la que se reservarán estos casos, de modo tal que tienda a la mejor estimación de sus obligaciones. El procedimiento debe contemplar la mayor información con la que se dispone, adicionando los honorarios y las costas conforme la experiencia, así como la actualización de los importes.

En aquellos casos en los que se reclamen diferencias en los porcentajes de incapacidad oportunamente dictaminados, el procedimiento debe considerar los porcentajes de incapacidad reclamados. Para ello, podrá contemplar las diferencias con el porcentaje dictaminado, conforme la experiencia de su cartera. Los importes resultantes deben considerar, como mínimo, una actualización conforme la variación del índice RIPTE. La suma en concepto de honorarios y costas debe estimarse en una suma no inferior al 10% del pasivo que le dio origen. Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno. En Nota a los Estados Contables se deberá detallar la cantidad de casos en trámite a la fecha de cierre de balance.

Por último, la SSN resolvió incorporar en el Plan de Cuentas Uniforme una cuenta que identifique el universo de casos detallados en los párrafos precedentes.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Lo dispuesto en relación al pasivo global será de aplicación en los Estados Contables cerrados el 30 de septiembre de 2019, mientras lo demás será exigible al cierre de los estados contables al 31 de diciembre de 2019.

Para leer la Resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219597/20191024.