A través del Decreto Nº 447 del Poder Ejecutivo Nacional se establece que, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar: un seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva; pólizas de seguro con transferencia de riesgo; u otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Las coberturas existentes y los planes de seguros a ser aprobados en el marco del mencionado artículo 22 deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable. Facultan a dicha Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), cada una en el ámbito de sus específicas competencias, a dictar la normativa complementaria al presente decreto.
Para leer el decreto completo, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/210274/20190701.