Un auto de alta gama que sufrió desperfectos a los pocos días de adquirido motivó una demanda de daños. Sin embargo, un tribunal consideró que el fabricante y la concesionaria repararon de forma satisfactoria el rodado en el plazo de garantía y rechazó la acción, informó Diario Judicial.
El caso
El denunciante había comprado un auto 0 km y de alta gama. Sin embargo, al día siguiente de retirarlo se encendió la alarma del tablero que indicaba una falla. Por ello, a los pocos días tuvo que ingresar al taller para su reparación. Tres días después de la reparación, una letra de la carrocería se desprendió.
Poco después, una nueva alerta apareció, esta vez en el sistema de estabilidad, debiendo nuevamente ingresar al taller del concesionario. Esto se volvió a repetir con otra alerta de falla en el sistema de estabilidad, lo que notó en plena conducción por la autopista y culminó con el reemplazo de la unidad de control de ese sistema.
El actor consideró que el vehículo no reflejaba el nivel de calidad y confianza esperado por ser una marca de alta gama y que las reiteradas reparaciones desvalorizaron el vehículo. Debido a ello, intimó a la empresa a que se reemplace el rodado por otro de idénticas características y modelo, lo que fuera rechazado y motivara en definitiva la demanda fundada sobre la base de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Acción
De acuerdo con Diario Judicial, la acción de daños y perjuicios por los vicios ocultos del vehículo fue interpuesta y rechazada por el juez de grado. Este consideró que como la reparación fue realizada en forma correcta y en plazo de garantía, no existía responsabilidad de parte de las demandadas (concesionaria y fabricante).
El actor apeló la sentencia, recurriendo a la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Allí, los magistrados Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia con costas.
Fundamentos
Fue en el caso “S., I. G. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.U. y Otro s/Sumarisimo”. Los jueces entendieron que si bien la “depreciación comercial” consecuente a una reparación es un daño emergente, el mismo debe resarcirse siempre que no se trate de daños ínfimos o que carezcan de significado en el tráfico. Dado que de la pericia mecánica se determinó que el cambio de la unidad de control del vehículo no representaba un daño estructural grave ni afectaba su funcionamiento ya que no se trataba de una reparación, sino de un reemplazo de la unidad y que el vehículo estaba en perfectas condiciones para su uso, concluyó que no se provocó pérdida de valor venal alguno, más cuando el historial de ingresos al taller era información confidencial que sólo la fábrica tenía y no era accesible al público.
Ante la duda sobre la imparcialidad del perito, se convocó a uno nuevo que determinó que toda reparación produce pérdida de valor, la que estimó en un 8%. Esto también fue cuestionado por la fábrica por la falta de fundamento de cómo llegó a ese porcentaje. Por todo ello, los jueces entendieron que no era aplicable el artículo 17 de la LDC porque la reparación se hizo en tiempo y forma y fue satisfactoria. Además, consideraron que el argumento del actor de que la pérdida de valor fue por el historial de ingreso al taller y no por la falla misma era inaceptable.
“Si así fuera, sería suficiente para reclamar pérdida del valor venal y lograr una quita del precio abonado que cualquier adquirente de un vehículo 0 km lo lleve reiteradas veces a diversos talleres para logar así que quede registrado su ingreso, invocando desperfectos nimios o aún inexistentes”, afirmaron los jueces.
Conclusión
Los magistrados concluyeron que “la inexistencia de la desvalorización invocada exime a esta sala de considerar los demás daños invocados”. De esta manera, cerraron el fallo con un rechazo.
El fallo completo puede leerse y descargarse aquí.
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