Aseguradoras y reaseguradoras deberán designar su “director independiente” antes de fin de mes

1832

A través de una circular, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) detalló algunas disposiciones transitorias en referencia a Gobierno Corporativo. A continuación, Todo Riesgo reproduce algunos de sus fragmentos:

“Se reitera que la designación de un Director Independiente, como mínimo por cada entidad supervisada…, será exigible a todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras a partir del 31 de marzo de 2019”.

“Se aclara que en el supuesto de que uno de los miembros del Organo de Administración designados y en funciones ya cumpla con los requisitos de independencia establecidos…, no resultará necesaria una nueva designación como tal del sujeto en cuestión”.

“Ya se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el TAD – Declaración Jurada de Aptitud y Antecedentes”.

“Se aclara que todos los miembros del Organo de Administración (titulares y suplentes), incluido el Director Independiente, Fiscalización (titulares y suplentes) y Alta Gerencia de las entidades supervisadas, con mandato vigente, deberán remitir dicha Declaración Jurada mediante TAD”.

“Respecto a aquellos miembros del Organo de Administración que sean extranjeros y se encuentren imposibilitados de acceder a la plataforma de Trámites a Distancia, se aclara que deberán suscribir la mencionada Declaración Jurada en formato papel, con firma certificada”.

“Se hace saber que ya se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el TAD – Actualización de Datos de Aseguradoras y Reaseguradoras”.

Para acceder a la circular completa, ingresar a http://kronos.ssn.gob.ar/sce/public/publicNavigate.faces?_cid=2c1.