Mediante la resolución 668/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán celebrar operaciones de caución bursátil denominada en moneda extranjera, utilizando títulos públicos en cartera, siempre y cuando el producido sea utilizado exclusivamente para la adquisición en licitación primaria de títulos públicos soberanos denominados en moneda extranjera.
Caución bursátil
Según lo dispuesto por la SSN, el monto total involucrado en operaciones de caución bursátil no podrá superar, en ningún momento, el 20% del valor de la cartera de títulos públicos, incluyendo las tenencias afectadas en la operación. Los títulos públicos suscriptos con los fondos provenientes de las operaciones de caución bursátil serán computables para la determinación de las relaciones técnicas (Estado de Capitales Mínimos y Cálculo de Cobertura Art. 35 de la ley 20.091) conforme las normas vigentes.
Asimismo, en las notas a los estados contables, las entidades deberán informar el detalle de los títulos públicos afectados y el pasivo relacionado registrado en dichos estados contables.
Resolución
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Puede leerse completa y descargarse aquí.
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