La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) requerirá información a aseguradoras y reaseguradoras sobre operaciones de compra y venta de activos nominados en dólares. La medida rige desde abril y, en lo sucesivo, para todo período mensual.
Puntualmente, el organismo de control determinó, a través de una circular publicada en el día de hoy, que las entidades sujetas a su supervisión deberán informar, en carácter de Declaración Jurada (DDJJ) y en un plazo de 10 días, lo siguiente:
- Operaciones de compra y venta de activos nominados en dólares estadounidenses que encuadren en compra en pesos y liquidación en dólares dentro de un período de 5 días hábiles. Detalle en formato tabla, y para cada caso, del tipo de operación (compra/venta), el código de especie, el valor nominal, el monto de liquidación, la moneda de la operación y la fecha de operación. El detalle deberá presentarse en la DDJJ.
- Origen de los fondos con los que se iniciara la operación. Destino de los dólares estadounidenses recibidos por la liquidación.
- Si en el punto 1 registraron operaciones, las aseguradoras y/o las reaseguradoras deberán informar todo pago realizado en dólares estadounidense dentro del período. Deberá indicarse el monto, el concepto del pago y, en caso de corresponder, el tipo de cobertura involucrada.
- De existir saldo remanente en dólar estadounidense entre el producido de una operación indicada en el punto 1) y lo señalado en el punto 3), deberá indicarse y documentarse el destino dado al mismo.
Requisitos
La presentación deberá ser suscripta por el presidente de la entidad e ingresarse a través del correspondiente Trámite a Distancia (TAD). También deberá indicarse el N° de la presente Circular.
Cabe destacar que la DDJJ deberá ser presentada por todas las aseguradoras y las reaseguradoras, tengan o no operaciones que informar. Asimismo, el pedido de información deberá cumplimentarse en un plazo de 10 días corridos. En lo sucesivo, y para la presentación de la información con carácter de DDJJ mensual que se requiere, deberá darse cumplimiento en idéntico plazo.
Las operaciones de compra de títulos valores con moneda de curso legal y su posterior venta con liquidación en moneda extranjera en una cuenta local o extranjera podrán ser pasibles de la aplicación de medidas disciplinarias, comunicó la SSN.
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