Una ART deberá abonarle más de un millón de pesos a un futbolista de la Primera B Metropolitana que se lesionó durante una práctica. El jugador se encuentra incapacitado físicamente de manera definitiva en un 17,88%, informó Diario Judicial.
Demanda
En autos “Fernandes Silva Nahuel c/ Prevención ART SA s/ enfermedad accidente”, el Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el accionante contra Prevención ART. Reclamaba el pago de indemnización por incapacidad física laboral derivada de accidente de trabajo en los términos de las leyes N° 24.557 (artículos 7 y 14) y 26.773 (artículo 3).
Por ende, la demandada deberá pagar a la actora, dentro de los diez días de notificada, la suma de 1.304,6 millones de pesos por el concepto referido.
El actor, jugador de fútbol profesional, sufrió un accidente de trabajo el 17 de octubre de 2018 en el momento en que se encontraba efectuando una práctica de fútbol. Al intentar un giro, el futbolista se trabó su rodilla izquierda incapacitándolo.
Denunciado el accidente a la ART, esta reconoció el contrato de seguros con el empleador del actor, aceptó el siniestro en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y llevó a cabo prestaciones en especie para atender la lesión objeto de reclamo (rotura ligamentaria intervenida quirúrgicamente). Estas prestaciones se cumplieron hasta el alta correspondiente, según Diario Judicial.
Indemnización
Asimismo, las partes son contestes que ante la comisión médica jurisdiccional se determinó que el accionante padece producto del accidente una incapacidad de un 4,3% de la Total Obrera (T.O.). Por ello se le abonó en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial permanente la suma de 280.077,24 pesos, un quantum incapacitante que la accionante cuestiona en el presente proceso.
El mencionado tribunal de La Plata tuvo en cuenta que a causa del accidente de trabajo objeto litis, reconocido y cubierto por la ART demandada, se encuentra incapacitado físicamente de manera definitiva en un 17,9%. De ello se abonó oportunamente la prestación por incapacidad laboral parcial permanente correspondiente a un 4,3% por la T.O que alcanzó la suma mencionada.
“A los fines de la cuantía de la reparación establecida por el artículo 14 inciso 2 a), debemos multiplicar el IBM (64.633,56 pesos) por 53, por el porcentaje de incapacidad remanente no indemnizado (13,68%) a cuyo resultado se aplicará el coeficiente etario (65/28) que en el caso se corresponde a: 2,32. Con tales parámetros, la indemnización por incapacidad permanente parcial asciende a 1.087.196,46 pesos (artículos 6, 12, 14 2.a de la Ley N° 24.557, Decreto N° 1694/2009 y Ley N° 26.773)”, sostiene la resolución.
Los jueces afirmaron que a la prestación liquidada corresponde adicionarle el pago adicional establecido por el artículo 3 de la Ley N° 26.773. Este alcanza la suma de 217.439,3 pesos (20%). De este modo, el quantum indemnizatorio total se correspondió con la suma de 1.304.635,76 pesos.
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