El gobierno nacional estableció a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores de actividades esenciales que hayan contraído COVID-19.
El decreto precisa en este sentido que las ART deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia acompañada del diagnóstico confirmado, el trabajador damnificado reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
A través de este DNU se determinó que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente de carácter profesional, no listada, respecto de los trabajadores que realizan actividades exceptuadas.
Cabe recordar que, días atrás, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) ya había confirmado la cobertura para estos casos.
Comisión Médica Central
El decreto también fijó que la determinación definitiva de la patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central. De todas maneras, esta última podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador. Esto cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto. También cuando se demuestren otros hechos que revelen la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido.
En los casos de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada salvo que se demuestre lo contrario.
Financiamiento de la cobertura
El DNU precisa que, hasta sesenta días después de finalizado el plazo de aislamiento, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas se imputará en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 con fecha 19 de marzo de 2020.