Mediante la resolución 5866/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes electrónicos aplicable a las entidades aseguradoras, incorporando los seguros de caución al régimen general y habilitando nuevas modalidades de emisión.
Modificaciones
En concreto, para el sector asegurador los principales cambios son:
– Las entidades de seguros podrán emitir liquidaciones electrónicas mensuales, en lugar de tener que facturar necesariamente cada operación por separado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y conserven el detalle de las operaciones que integran cada liquidación.
– ARCA eliminó la resolución general 2668, que regulaba un régimen especial de facturación para los seguros de caución. En su lugar, las aseguradoras pasarán a utilizar el mismo sistema general de comprobantes electrónicos (WebService) que el resto de los contribuyentes, simplificando la operatoria.
– Para los seguros de caución sigue habiendo algunos datos específicos que deben incluirse en la factura (como número de póliza y endoso), pero ya dentro del régimen general de facturación electrónica.
Implementación
Asimismo, la implementación será gradual. En el caso de las aseguradoras:
– Desde el 1° de septiembre comienza la obligación para muchas operaciones con clientes que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA.
– Desde el 1° de marzo de 2027 se incorporan las operaciones de coaseguro.
Además, el antiguo WebService de seguros de caución podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026 como período de transición.
La resolución completa se puede leer aquí.
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