Dictan normas para verificar el cumplimiento del seguro obligatorio para motos

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A través de la Disposición N° 544 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) creó el formulario digital “Solicitud de Registro de Declaración Jurada de Cumplimiento del artículo 68 Ley 24.449 Requisito de Circulación – Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km”.

El formulario tiene por objeto ser un instrumento formal para acreditar e informar ante la ANSV el cumplimiento de la exigencia legal del artículo 68 de la Ley N° 24.449 de toda motocicleta 0 km, previo a que la mismas sean libradas al tránsito y circulación en la vía pública. En el mencionado artículo se determina que “todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores”.

Formulario

Por otro lado, la ANSV estableció que el formulario digital deberá ser gestionado e informado ante el organismo al momento de la emisión de una póliza de seguro obligatorio anual de motocicleta 0 km conforme los métodos operativos que se definan, previo a que dicho vehículo sea liberado al tránsito y circulación en la vía pública, para su oportuno registro en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y la Dirección Nacional de Licencia de Conducir y Antecedentes de Tránsito, a cargo del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) y del Registro Nacional de Licencia Nacional de Conducir (RENALIC), tendiente a registrar el cumplimiento formal del requisito legal de circulación y emitir los informes que eventualmente resulten pertinentes.

Además, se dispuso que, una vez registrado el formulario digital en el ámbito de la ANSV, se procederá a informar el cumplimiento del requisito legal a la Dirección Nacional a cargo del Registro Nacional de la Propiedad y Créditos Prendarios para su conocimiento en el marco del trámite de emisión de chapa patente de motocicleta 0 km, como así también a efectuar la trazabilidad de siniestralidad vial, una vez coordinados los métodos operativos con la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La disposición completa puede leerse aquí.

 

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