Análisis de la resolución de la SSN sobre la actualización de las condiciones de cobertura del seguro automotor

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Cora Smolianski y Nicolás Burastero, abogada especialista en seguros y gerente de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El nuevo régimen reglamentario consagrado por la resolución 534/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con su rectificatoria resolución 540/23, refleja una técnica regulatoria superadora al dotar al mercado de un texto actualizado, mejor estructurado y, sobre todo, reordenado. Pero, además, facilita el cabal acatamiento de normas de orden público.

Actualización

Es cierto que la vigencia anual del seguro automotor obligatorio no es una novedad, pero no lo es menos que la emisión de esta cobertura juntamente con otras complementarias y voluntarias conllevó prácticas que afectaron aspectos relativos a vigencias y facturación. Todo esto atento a motivos de orden económico (la inflación y razones impositivas).

En este contexto, se promueve un desdoblamiento de la emisión del seguro de responsabilidad civil obligatorio en la póliza básica con respecto a otras coberturas voluntarias que se emiten por endoso.

De este modo, se facilita el cumplimiento de la anualidad impuesta por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 para vehículos automotores y/o remolcados (responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados que cubre los riesgos de muerte, incapacidad, lesiones y obligación legal autónoma), al propio tiempo que mediante endosos es posible complementar tal cobertura con otras voluntarias, a cuyos efectos se goza de total flexibilidad y libertad en materia de vigencias y facturación.

En síntesis, se procedió a una separación de los riesgos, es decir, al desdoblamiento de las coberturas. Ello sin perjuicio de que cuando se otorguen coberturas accesorias voluntarias de daños y/o incendio y/o robo o hurto, la entidad también deberá otorgar la cobertura de responsabilidad civil – seguro voluntario.

Por otra parte, tampoco es novedad que las aseguradoras exijan la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en buenas condiciones previo a la celebración del contrato de seguro. Ratificar tal dispositivo importa para propiciar que los vehículos estén en condiciones mecánicas de seguridad para circular, morigerando posibles accidentes por fallas técnicas y evitando contaminación ambiental y polución.

Restos

Asimismo, el régimen supera cualquier posible confusión con respecto al destino de los restos de automotores objeto de indemnización por “destrucción total”.

La posibilidad de que el asegurador acuerde con el asegurado pagar el 80% de la indemnización, quedando en su poder los “restos” del vehículo, implicó acciones inescrupulosas de los denominados en el medio como “resteros” que, adquiriendo los restos a precios acomodados, terminaban frecuentemente en prácticas ilegales y peligrosas.

A partir de la nueva reglamentación no es posible que el asegurado retenga restos. De este modo, se impiden comportamientos ilegales asociados al uso del automotor, como también se propende a la seguridad de las personas y del medio ambiente en cuanto que las autopartes deben provenir de desarmaderos autorizados.

Así, se refrenan situaciones de grave irregularidad, tales como el aseguramiento de unidades automotoras con igual dominio, pero distinto número de motor o de chasis, e incluso autos mellizos, entre otros casos similares.

Cabe aclarar que el texto sancionado queda perfectamente alineado con la normativa regulada por la ley 25.761 en su artículo 5, el decreto 744/04 en su artículo 5 y la resolución conjunta 40.691/17 de la SSN, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Seguridad.

Destrucción total

No es baladí recordar que en virtud de la normativa vigente, frente a la alternativa de que el siniestro implique “destrucción total” del vehículo, corresponde la baja de la unidad, siendo viables sólo dos alternativas:

a) El automotor es derivado a proceso de compactado, a cuyos efectos corresponde tramitar el formulario 04 común.
b) El automotor se deriva a un desarmadero autorizado e inscripto en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) para su desguace, en cuyo caso corresponde tramitar el formulario 04D.

El automotor que sufrió un siniestro que implica “destrucción total” debe ser dado de baja y no puede circular, y mucho menos ser objeto de otro posterior “aseguramiento”.

Criterios tutelares

Finalmente, la norma refuerza criterios tutelares frente al asegurado en orden a destacar y tornar accesible la comprensión de las advertencias y otras condiciones particulares, a más de ratificar el formato del comprobante obligatorio automotor exigido por el artículo 68 de la ya mencionada ley 24.449.

Columna escrita por Cora Smolianski y Nicolás Burastero, abogada especialista en seguros y gerente de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

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