A mediados de octubre, la prensa se hizo eco de una noticia policial ciertamente trascendente para el mercado asegurador: la detención de los miembros de una organización criminal que estaría integrada por abogados y “punteros” (denominación que se aplica a quienes acercan víctimas de accidentes a algunos estudios jurídicos a los fines de los reclamos indemnizatorios).
“Caranchos”
Por supuesto que la detención no se produjo por el mencionado vínculo, el que, si bien en algunos casos puede ser reprochable desde la ética profesional, no constituye una actividad ilícita. Lo que trascendió es que como consecuencia de las investigaciones realizadas a partir de una denuncia formulada en conjunto por cuatro importantes aseguradoras (La Caja, Sancor Seguros, Seguros Sura y Mercantil Andina) se pudo determinar que la operatoria llevada adelante con la modalidad conocida como “carancho” consistía en fraguar causas judiciales por siniestros de tránsito mediante la captación de personas ya lesionadas que alegaban haber sido víctimas en dichos sucesos.
Se trata de una noticia que por supuesto celebramos, aunque debe tenerse presente que esta solo puede ser la “punta del ovillo” de estas organizaciones delictivas. Es que los partícipes de estas maniobras no solo pueden ser los enumerados en la crónica (abogados, punteros, supuestas víctimas y testigos falsos). Consideramos que para llevar a cabo estas maniobras se habrá acudido en algunos casos a la participación de asegurados que formulen la denuncia del supuesto siniestro e inclusive se habrá contado en otras oportunidades con peritos médicos que “encuentren” lesiones o incrementen en forma desmedida los porcentajes de incapacidad.
Es decir, el caso da para pensar en que quedarán involucradas varias personas que dolosamente orquestaron esta ilícita operatoria y también otras muchas que prestaron colaboración para que los delitos se pudieran consumar.
El Poder Judicial
Pero más allá de la responsabilidad de todos esos individuos, consideramos que no puede soslayarse la actitud pasiva del Poder Judicial que obra como verdadero facilitador de estas maniobras.
En la provincia de Buenos Aires, sobre todo con un Código Procesal que no habilita la intervención de peritos de parte en el proceso judicial civil (denominados consultores técnicos en la Justicia Nacional), los jueces en forma sistemática, sea por el cúmulo de tareas que pesa sobre ellos, sea por desidia o por cualquier otro motivo, se ciñen a pies juntillas a los dictámenes periciales sin importar las características de las lesiones que describen ni los índices de incapacidad que establezcan. Y esto aun sabiendo los jueces que la remuneración del perito se determinará en función del monto del pleito, el que por supuesto crece cuanto mayor es la incapacidad del damnificado.
El juez jamás ve al accidentado. No tiene un conocimiento directo de la víctima (o supuesta víctima) del accidente. Jamás asiste a las audiencias de testigos y permite que ante la informalidad en la que se celebran las audiencias “florezca” la imaginación de los declarantes.
En pocas palabras, según la ley procesal, el juez es el director del proceso, pero es un director ausente que accede a la causa a través de papeles y manifestaciones no siempre escritos y dichas con veracidad y lealtad.
Por supuesto que no pretendemos atribuir responsabilidad al Poder Judicial por la comisión de hechos como estos que comenzaron a salir a la luz. Pero sí queremos afirmar que si los jueces tuvieran una participación más activa en el trámite del juicio, si escucharan o prestaran atención a las impugnaciones formuladas por las partes respecto de las pruebas testimonial y pericial, estos ilícitos seguramente no tendrían la magnitud que ahora exhiben.
Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es: alberto.estudioalvarellos@gmail.com.
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