Al dictarse el decreto de necesidad y urgencia 41/17, primero, y, luego sancionarse la ley 27.348, normas modificatorias del régimen de riesgos del trabajo, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió amparos contra las mismas sosteniendo que causan perjuicio a los intereses de los profesionales que dicha institución representa y no sólo porque restringe el ámbito de su labor y la posibilidad de pactar libremente su retribución sino porque, además, afectan los derechos de todos los trabajadores (inclusive los de los abogados que se desempeñan bajo relación de dependencia).
Dichos amparos tuvieron diverso tratamiento en los distintos fueros en los que fueron interpuestos y, en la actualidad, uno de ellos se encuentra en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 58.
En el marco de ese proceso, el Colegio solicitó que se decretara una medida cautelar de no innovar para que se suspendiera la vigencia de varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y de su modificatoria, 27.348 (entre ellos, los referidos a la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de las comisiones médicas) hasta tanto recayera sentencia definitiva en el juicio de amparo mencionado.
Tanto en primera instancia como en la Cámara (interviene la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo), el pedido fue desestimado. En ambas instancias se consideró que la medida solicitada se confundía con el objeto del litigio por lo que su resolución implicaría adelantar opinión sobre el fondo del asunto, sin haber sido escuchado, todavía, la parte demandada, el Estado Nacional.
Los jueces señalaron, además, que no se advertía, en el caso, la presencia de un elemento indispensable para la procedencia de las medidas cautelares: el peligro en la demora. Al respecto, señalaron que el no hacer lugar al pedido formulado en modo alguno impedía que, en el marco de cualquier otro proceso individual, quien se sintiera afectado por las normas cuestionadas pudiera cuestionar su constitucionalidad y eventual aplicación.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió posponer un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas que prevén la intervención obligatoria de las comisiones médicas. Y, en tal sentido, resulta llamativo que haya sido la Sala III de ese Tribunal la que adoptó ese criterio, considerando que la misma se caracteriza por sus duros pronunciamientos contra las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados.