La Justicia ratificó el poder de control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados.

Con fecha 21 de marzo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la resolución 155/2024 mediante la cual prohibió a Boston Seguros la realización de actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyo fin dispuso su inhibición general de bienes, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 86 de la ley 20.091, que regula el funcionamiento y control de las entidades aseguradoras.

Dicha medida se fundó en numerosas denuncias recibidas por el órgano de control que daban cuenta de incumplimientos de la aseguradora en el pago de montos de condena derivados de sentencias judiciales firmes, inclusive afectando en algunos casos el patrimonio de sus propios asegurados en el marco de seguros de responsabilidad civil, y también en la existencia de una gran cantidad de cheques rechazados por falta de fondos, según registros del Banco Central y de varios pedidos de quiebra en trámite ante la Justicia comercial.

Apelación

Ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 83 de la citada ley 20.091, Boston Seguros interpuso un recurso de apelación para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quedando radicadas las actuaciones en la Sala A de dicho tribunal, bajo la carátula “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ organismos externos”.

Boston Seguros fundó su apelación en tres agravios: falta de una debida fundamentación fáctica de la resolución recurrida ya que sostuvo que cuenta con capitales y patrimonio suficientes; arbitrariedad y falta de razonabilidad de la resolución recurrida, pues dijo que estaba asentada en meras presunciones; y, finalmente, manifestó que la resolución recurrida era consecuencia de una deficiente instrucción del sumario, lo que había afectado su derecho de defensa.

Sentencia

Tales quejas fueron analizadas y desvirtuadas por el tribunal con fundamentos jurídicos que exceden el marco de esta nota, pero debemos hacer referencia al minucioso detalle que se observa en la sentencia de los numerosos casos en los que Boston Seguros incumplió con la obligación de mantener indemne al asegurado, propia del seguro de responsabilidad civil, y también al análisis efectuado sobre los numerosos cheques rechazados por falta de fondos suficientes, de conformidad con lo informado por la dependencia competente del Banco Central.

Tal situación llevó a la cámara a afirmar, recordando las manifestaciones de la aseguradora en torno a su solidez patrimonial, que “si la compañía es, como afirma, solvente y cuenta con liquidez, no se explica por qué razón se han verificado tan importantes demoras en atender los pagos, algunos de los cuales han motivado decisiones judiciales de decretar embargos de sus cuentas bancarias o incluso su inhibición general de bienes”.

En ese marco fáctico y legal, la cámara ratificó lo actuado por la SSN, sin perjuicio del derecho de Boston Seguros de ir aportando elementos de convicción que den cuenta de la normalización de su situación financiera.

Superintendencia

Es destacable señalar que, en la parte final de la sentencia, dictada por los doctores Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers, se hace referencia al importante rol que, en materia de control de la actividad aseguradora, cumple y debe cumplir la SSN: “La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica que tiene por función el control del mercado asegurador en todo el territorio nacional, controlando y autorizando las condiciones técnico económicas y legales dentro de las cuales se desarrolla la actividad primordialmente en salvaguarda de la fe pública y de la estabilidad de dicho mercado”.

Y agregan los jueces: “La SSN, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.091, debe controlar el cumplimiento de la disciplina legal por parte de las compañías aseguradoras y reaseguradoras, lo que presupone la vigilancia, inspección, fiscalización y, eventualmente, la imposición de sanciones. El poder de policía no consiste en una facultad otorgada por la ley, sino que se debe cumplir obligatoriamente”.

El control por parte de la SSN debe llevarse a cabo porque “en la actividad aseguradora hay un interés público comprometido, por lo que el Estado debe ejercer un poder de policía particularmente intensificado, para lo cual, la SSN tiene asignadas funciones y facultades que deben serle reconocidas con amplitud para apreciar los complejos factores de datos técnicos que entran en juego en la materia, a fin de salvaguardar los fines que le son propios y el bien común”.

Facultades

El fallo en análisis, como se ve, no se limitó a resolver el recurso interpuesto, sino que, respaldando lo resuelto por el órgano de control, hizo especial hincapié en las indeclinables facultades de la Superintendencia de Seguros de la Nación, poniendo de resalto los instrumentos jurídicos con los que cuenta a tal fin.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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