En un fallo dictado el 18 de mayo de este año, en autos “Reynoso, José Luis c/ Caminos, Rodolfo Alberto”, la sala II de la Cámara del Trabajo de Paraná desestimó la demanda promovida por el actor, quien invocó haber sufrido un accidente de trabajo en la vía pública durante la jornada laboral.
Fallo
El Tribunal dijo: “Si en el marco de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo no se repara el accidente ocurrido en el trayecto cuando el damnificado hubiere interrumpido por causas ajenas al trabajo o hubiera ocurrido por una fuerza mayor extraña al trabajo, tampoco podría indemnizarse un daño a consecuencia de un evento que, aún cuando hipotéticamente se estimara que habría ocurrido en horario de trabajo, aconteció en la vía pública en circunstancias en que el obrero se retiró de la obra a fin de dirigirse a un comercio retirado de dicho lugar de trabajo para comprar yerba o víveres, según dijo al accionar”.
Dejamos constancia, por otra parte, que el accidente ocurrió mientras el trabajador intentaba la compra de la mercadería referida en un lugar distante de la obra en construcción en la que se desempeñaba, al que había llegado conduciendo su motocicleta.
La Cámara del Trabajo de Paraná revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del actor.
Antes de hacer un breve comentario sobre esta sentencia, es oportuno señalar que el fallo, antes de entrar a considerar si correspondía la indemnización por las consecuencias del accidente invocado, dejó constancia de la existencia de muchas dudas sobre el mismo, ocurrido un día domingo en circunstancias poco claras.
Accidente
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) N° 24.557 define al accidente de trabajo diciendo que se considera tal “a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.
En el caso en análisis, nos encontramos frente a un accidente que no se produjo ni por el hecho ni en ocasión del trabajo.
Con respecto a lo primero, el hecho de salir del lugar de trabajo a comprar víveres no tiene nexo causal alguno con la prestación laboral a cargo del actor. En cuanto al hecho traumático ocurrido con ocasión del trabajo, debe tenerse presente que se entiende por tal a aquel que ocurrió en un contexto en el que el trabajo revistió una condición especial. Tan especial que bien podría decirse que el accidente no habría ocurrido si el trabajador no hubiera estado cumpliendo tareas. Se trata de un daño que sufre el trabajador en el contexto del vínculo laboral (una indigestión sufrida en el comedor de la fábrica, por ejemplo, o el daño padecido en una jornada de capacitación laboral).
Resolución
En el caso que comentamos, el accidente sufrido durante la compra de yerba y otros víveres, lejos de su lugar de trabajo y habiéndose trasladado hasta allí a bordo de su motocicleta, no podía ser considerado un accidente de trabajo por cuanto no había ocurrido ni por el hecho del trabajo ni en ocasión del mismo. Y, por lo tanto, consideramos razonable lo resuelto por el tribunal paranaense.
Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.
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