El ilícito al que en el lenguaje cotidiano llamamos fraude es, en la terminología del art. 172 del Código Penal, la configuración del tipo penal llamado estafa, que consiste en defraudar a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. El art. 173, en sus catorce incisos, describe conductas que pueden ser consideradas estafas. Algunos ejemplos: el ya mencionado abuso de confianza, la retención indebida, la administración fraudulenta, el desbaratamiento de derechos. El art. 172 prevé una pena de entre un mes y seis años de prisión.
El art. 174 contempla figuras agravadas con penas de prisión que van de dos a seis años para situaciones especiales; entre ellas, la del fraude al seguro, aunque limitándolo solamente para el caso del incendio o la destrucción de la cosa asegurada. Se procura así evitar que se obtenga un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador. La pena hoy prevista para estos casos especiales de estafa es de dos a seis años.
Flagelo
Se desprende de lo expuesto que los casos de fraude al seguro, mediante la falsa denuncia de la existencia de un siniestro o del incremento doloso del perjuicio realmente existente, sólo pueden ser juzgados como una estafa simple a través de la figura de cualquier otro ardid o engaño, conllevando las penas señaladas.
Justamente, la pena de tres años (máximo hasta el cual es posible la condena de ejecución condicional) le fue impuesta en Santa Fe a una oficial de policía que, mediante un supuesto robo que denunció como ocurrido en su casa, pretendió reclamarle a su asegurador una indemnización de más de 3 millones de pesos. Incurrió, además, en el delito de falsedad ideológica por haber utilizado instrumentos falsos. Este caso judicial, sin embargo, no es más que una mínima manifestación de este verdadero flagelo que afecta a la industria del seguro.
Intento de reforma legislativa
Por tal motivo, un grupo de diputados nacionales presentó recientemente un proyecto de reforma del art. 174 del Código Penal, que, aunque también trata otros puntos de la norma, hace especial hincapié en dos cuestiones esenciales referidas al fraude en seguros.
Se dice en el proyecto en palabras que compartimos: “Los liquidadores de siniestros de las empresas aseguradoras descubren todos los días maniobras más sofisticadas, involucrando cada vez más actores, para defraudar a quien todos ellos suponen un barril sin fondo. Como si estafar a una empresa aseguradora no perjudicara a nadie; como si no hubiese empresarios que invirtieron sus ahorros o su capital para poner la empresa; como si no hubiese empleados que viven de ese trabajo y como si ellos no tuviesen familia; como si no hubiese prestadores de servicios que viven gracias a esa empresa; como si una masa de asegurados no dependiese de la supervivencia de la empresa donde estaba asegurado su bien siniestrado, etc.”.
Modificaciones
En primer lugar, incrementa las penas para las situaciones especiales enumeradas en esa norma y lleva el mínimo a cuatro años de prisión. Esto es muy importante porque en atención a ese mínimo, superior a tres años, el eventual condenado por este delito no podría acceder al beneficio de la condena de ejecución condicional.
A ello debe sumarse que en el proyecto se amplió el tipo penal. De este modo, en la definición del delito que, como dijimos, hasta ahora sólo se contempla el incendio o la destrucción de la cosa asegurada se agregó que incurre en una defraudación especial contra un asegurador “el que con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación, simulando siniestros o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, cometiere fraude en perjuicio de un asegurador, reasegurador o de otro asegurado”. Es decir, de acuerdo con la norma proyectada, incurrirá en el delito de estafa agravada por ser cometido contra una empresa aseguradora todo aquel que, a través de cualquier ardid o engaño, “fabricara” un siniestro o pretendiera incrementar falsamente las pérdidas.
Efecto disuasorio
La norma penal, más allá de la tipificación del delito y de la determinación de las penas, tiene un indudable efecto disuasorio que, esperamos, se produzca en esta materia disminuyendo el número de fraudes.
Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com. El artículo será publicado en la revista Todo Riesgo de diciembre.
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