La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la oponibilidad de la suma asegurada

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados.

En un fallo reciente, dictado el 14 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (integrada con un juez de una cámara federal de apelaciones en mérito a la situación de empate existente sobre el punto entre los ministros del Alto Tribunal) ratificó el criterio que viene sosteniendo desde el 6 de junio de 2017, conforme lo resuelto en el caso “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo” y, consecuentemente, declaró que “el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación”.

Importancia

La Corte se expidió de tal modo al dictar sentencia en autos “Gauna, Matías Nahuel c/ Andrada, Miguel Angel” en la fecha indicada, remitiéndose a los fundamentos dados en el citado precedente, algunos de los cuales citaremos más abajo. Es decir, no se trata de una novedosa postura de la Corte. Sin embargo, el fallo adquirió notoriedad por cuanto, además, de venir a destrabar la situación de empate mencionada, ratifica el criterio señalado en un contexto de alta inflación que, lógicamente, desnaturaliza los montos de las sumas aseguradas.

Por otra parte, el fallo adquiere particular trascendencia en consideración a que casi todas las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires vienen contradiciendo la jurisprudencia sentada por la Corte sobre el punto y declarando que la suma asegurada prevista en el contrato de seguros no es oponible al damnificado en su valor original, fijando diferentes mecanismos de actualización o, directamente, la nulidad de la cláusula que la establece.

En el caso “Gauna”, recientemente resuelto por la Corte Suprema, en la sentencia de primera instancia se había declarado que la suma asegurada establecida en el seguro de responsabilidad civil, de 90 mil pesos, era oponible al damnificado y que hasta ese importe debía responder el asegurador citado en garantía. Llegado el caso a la Cámara Civil, la Sala E de este tribunal revocó lo resuelto sobre el punto y declaró nula la cláusula que establecía el límite de cobertura y, por lo tanto, inoponible a la víctima. En mérito a ello, quedó extendida la condena al asegurador en su totalidad.

Suma asegurada

Como dijimos, la Corte revocó lo decidido por la Cámara Civil y se remitió a lo resuelto en “Flores”. En ese fallo, tal como lo señalamos, el Alto Tribunal, básicamente, sostuvo lo ya mencionado en relación a que la suma asegurada es oponible al tercero reclamante, siendo el monto de dicha suma la medida de la extensión de la condena al asegurador. Y que ello es así por cuanto, como sostuvo el ministro Rosenkrantz, entre otros conceptos: “El mero hecho de que la víctima cargue con un daño que otro le causó, circunstancia lamentable por cierto, no justifica por sí solo que los jueces hagan inoponible a la víctima el límite de cobertura, que consistente con la regulación pertinente, ha sido acordado entre asegurado y aseguradora”.

Agregó que “el contrato de seguro solamente rige la jurídica entre las partes que lo celebran. La víctima de un daño es un tercero en relación al contrato firmado entre la aseguradora y quien causó el daño, en tanto no fue parte de ese contrato. El contrato, entonces, no puede perjudicar a la víctima, pero tampoco podría beneficiarla más allá de sus términos y de lo dispuesto en las normas aplicables. Por lo tanto, si la víctima desea invocar el contrato de seguro en su beneficio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 17.418, y citar en garantía al asegurador en el juicio de daños deducido contra el asegurado, en principio debe circunscribirse a los términos de la póliza”.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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