Alcance del protocolo aprobado para la actividad del seguro

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados Abogados.

En su visita a Todo Riesgo TV, Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados Abogados, se refirió al protocolo aprobado para el desarrollo de la actividad del seguro en el marco de la actual pandemia.

“Primero debe mencionarse que nos encontramos en una situación de excepción. Esto hace que el Poder Ejecutivo pueda limitar garantías constitucionales, como lo hizo, y que también pueda limitar o modificar la distribución de competencias entre la nación y las provincias. En los decretos se hace mucha referencia a los derechos individuales que serán cercenados con motivo del aislamiento que se declara. Pero nada se dice respecto de la distribución de competencias, si bien se sabe que el presidente consulta a los gobernadores”, sostuvo Alvarellos.

“Nos encontramos con esta cuestión de los protocolos de habilitación y el desarrollo de actividades industriales y comerciales, el transporte y el tránsito en las provincias. La regulación de todas estas actividades es competencia exclusiva de las provincias. La Constitución dice que las provincias tienen todo el poder que no delegaron al gobierno nacional, y estas son materias que no delegaron. Sin embargo, es el gobierno nacional el que las habilita o no para determinadas provincias. El culto religioso, por ejemplo, quedó habilitado para todo el país menos para el AMBA”, reflexionó el abogado especialista en seguros, quien añadió: “Entonces hay que hacer la salvedad. Estamos viviendo una situación anómala. En situaciones normales, esto sería impropio o improcedente”.

Actividad aseguradora

Respecto de la actividad aseguradora, Alvarellos sostuvo que el fefe de Gabinete, Santiago Cafiero, emitió con relación a los seguros dos decisiones administrativas. Por un lado, la Nº 524, vinculada con los liquidadores y los peritos de siniestros. Por el otro, la Nº 810, que habilita el ejercicio de la actividad aseguradora en cuanto a aseguradoras, reaseguradoras, brokers e intermediarios. Además, habilita el ejercicio de la actividad en todo el país. Ese es el panorama en el que nos encontramos”.

“Ahora bien, esta habilitación no impide que los gobernadores, en cada uno de sus distritos, vayan dictando protocolos para el ejercicio de la actividad”, remarcó el titular del Estudio Alvarellos & Asociados Abogados. “Nosotros estamos en la Ciudad de Buenos Aires, que emitió un protocolo, bajo la Resolución Nº 136, que es el que regula el funcionamiento de las aseguradoras en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, manifestó Alvarellos.

Este protocolo para el seguro determina limitaciones importantes en la cantidad de empleados que pueden asistir y también en materia de transporte. “Las aseguradoras deben garantizar que no utilizarán transporte público, el cual queda limitado sólo para las actividades esenciales. A su vez, la atención al público deberá ser por turnos. Se establece también un procedimiento de higiene bastante estricto de los ámbitos de trabajo. Además, se especifican exclusiones en cuanto al personal a trabajar. No pueden hacerlo mayores a 60 años, trabajadoras embarazadas y quienes se encuentren en grupos de salud de riesgo”, enumeró el abogado especialista en seguros.

Productores y liquidadores

Consultado sobre los productores asesores de seguros, Alvarellos precisó que, en cuanto a las oficinas, “deben mantener los mismos cuidados que respecto de las compañías. Para su desplazamiento, no olvidemos que el productor en nuestro mercado sigue visitando a los clientes, se estableció un régimen de circulación con documento nacional de identidad: los pares, lunes y martes, los impares miércoles y jueves, y los viernes no se permiten desplazamientos”.

El titular del Estudio Alvarellos & Asociados Abogados también consideró que la disposición poco dice sobre los liquidadores: “Estamos todavía en una situación poco clara con respecto a los liquidadores. Se habla de liquidadores y peritos de compañías de seguros pero no se hace mención a los liquidadores independientes. Tampoco a la posibilidad que tiene el asegurado de designar un perito que lo asista en un proceso de liquidación de una compañía”.

Sobre una mayor flexibilización del protocolo para el seguro en jurisdicciones del país con poca o nula circulación del virus, Alvarellos explicó que la Decisión Administrativa Nº 810 indica que la actividad se desarrollará conforme a los protocolos que desarrollen las autoridades sanitarias. “Entiendo, en consecuencia, que no habrá el mismo rigor en la Ciudad de Buenos Aires respecto de la provincia de Catamarca, por mencionar dos casos. En consecuencia, allí, con algunos cuidados, entiendo que la actividad se desarrollará mucho más libre y con menos recaudos” concluyó el abogado especialista en seguros.

 

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