Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores García Vilariño y Cía.
Si bien el tema justifica un trabajo más extenso y profundo, lo requerido en esta instancia es un breve comentario sobre el cuadro de situación a la fecha en cuanto a la aplicación del ajuste por inflación para Estados Contables de Aseguradoras y Reaseguradoras, ya concluido el Ejercicio anual al 30 de junio próximo pasado y la cercanía del plazo para el vencimiento de su presentación.
Si nos remontamos a la historia normativa, tenemos como antecedente la Resolución General N° 17.929 del año 1984, y también en aquella instancia si bien no hubo una clara remisión a las normas emitidas para el tratamiento del tema por la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, sí se contó con el Informe emitido por una Comisión constituida al efecto en el ámbito del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, la cual integré.
Con la vigencia de la Ley de Convertibilidad y todo lo que ya se analizó “in extenso”, se excluyó la posibilidad de reexpresar Estados Contables a Moneda Homogénea, pero finalmente con la Derogación del Decreto N° 1.269 y lo establecido en el Artículo 7mo. inciso c) de la Ley N° 27.468 se delegó en el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos de control y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la facultad de establecer la vigencia de sus disposiciones en relación con los balances o estados contables que deban ser presentados. Consecuentemente con ello, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Resolución N° 118 en fecha 7 de febrero de 2019, estableciendo la obligatoriedad de presentar los estados contables en moneda homogénea para las entidades bajo su supervisión, y de aplicación ya para los que vencían el 30 de junio del año en curso.
A posteriori, ante las diversas presentaciones recibidas de las cámaras del sector y los profesionales relacionados con la actividad, y habiéndose tomado en cuenta las necesidades e impactos que el cumplimiento de la norma implicaba en términos de capacitación, sistemas y la propia adecuación reglamentaria, se emite la IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, por la cual la presentación de los estados contables íntegramente valuados a moneda homogénea se posterga para el cierre de los mismos al 30 de junio de 2020, siempre y cuando se cumplan los parámetros de aplicación, en función a la inflación acumulada, estipulados por la FACPCE ya antes mencionada.
La citada circular establece que para los estados contables al 30 de junio de 2019 y trimestrales posteriores hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, deberán presentarse junto con los EECC a moneda histórica, SINENSUP, cuadros de activo, pasivo, patrimonio neto y resultados en moneda homogénea, en similar formato con soporte de cálculo en planilla de Excel. La misma comunicación expone la convocatoria a grupos de trabajo técnico-contables para abordar el tema, dada su especificidad.
Finalmente, la Superintendencia de Seguros de la Nación emite en fecha 17 de julio de 2019 la IF-2019-64632649-APN-SSN#MHA, circular que finalmente detalla las definiciones específicas de los rubros de la industria, complementando las normas legales y profesionales y la misma guía de aplicación de la FACPCE, dinámica por cierto con continuos avances y pronunciamientos.
Lo sustancial de la norma son las definiciones de normas particulares, asumiendo que para los EECC de aseguradoras y reaseguradoras ya a fecha de cierre los rubros se encuentran valuados a valores corrientes, a excepción fundamentalmente de los bienes de uso e inmuebles de inversión del activo, con especial consideración de los revalúos técnicos registrados, en tanto el pasivo se encuentra en general ya valuado a moneda de cierre. Cabe sí ajustar todas las partidas de resultados, en tanto la circular establece el alcance y metodología para la exposición de la Información en Notas a los EECC, tanto para el cierre anual en proceso, como para los trimestrales posteriores hasta el anual al 30 de junio de 2020.
Sobre la mayor tarea para el cierre en curso y el poder contar con la información requerida, se trata sin lugar a dudas de la reexpresión de las cifras patrimoniales al inicio, donde si bien no tendremos variaciones de cuantificación sobre el patrimonio neto expuesto, sí tendremos un fuerte ajuste del capital, en general, frente a una determinación de nuevos resultados acumulados al inicio no positivos. El ajuste de las cuentas de resultados se simplifica a un tema de adecuada registración de base y programado el sistema al efecto, y reitero, siendo fundamental contar con calidad e integridad en la anticuación.
Por supuesto, estamos trabajando, evaluando los resultados de la tarea, su significación e interpretación, y retomando experiencia, donde además y en este contexto se adiciona atento los últimos índices de inflación publicados y para la determinación del Impuesto a las Ganancias el ajuste por inflación impositivo, si bien muy esperado, muy diferente conceptual y en ejecución practica al contable comentado, como también el impacto que tendrá en la valuación y exposición de los EECC la aplicación de NIIF/IFRS ya en evaluación por la SSN, sin lugar a dudas nuevos desafíos.