Acotada apertura del aislamiento en el ámbito del seguro

2737

A fin de ir habilitando algunas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto con motivo de la pandemia causada por el coronavirus, pero ratificando la vigencia del mismo, fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa Nº 524. El articulo 1º dispone que se exceptúa del aislamiento “al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa: … 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”.

De la lectura de la norma legal surge que se trata de una apertura muy limitada de las restricciones impuestas. Por un lado, no autoriza la atención al público y dispone que todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, debiéndose destacar, en el caso, el énfasis puesto en dicha prohibición. Por otra parte, lo autorizado es únicamente la labor de peritos y liquidadores, sin extenderse a otros sectores de la actividad aseguradora.

Además, la norma tiene una redacción que deja cierta duda. Al decir que exceptúa a “peritos y liquidadores de siniestros de las compañías…”, pareciera dejar afuera de la excepción a los liquidadores que se desempeñan en forma autónoma de los aseguradores. Estos perciben honorarios por cada liquidación realizada y se encuentran inscriptos en el Registro respectivo (Resolución Nº 26.385/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación). No son de las compañías. Queda entonces la duda sobre si están o no exceptuados. Sería conveniente una aclaración de la norma en tal sentido.

Interrogante

A ello debe agregarse que aun la actividad autorizada se verá, en numerosos casos, seriamente limitada. Es que la labor de peritos y liquidadores requiere, además de la inspección del o los bienes siniestrados, la realización de otras actividades. Por ejemplo, entrevistas a dependientes del asegurado y a terceros. También, en algunos casos, la consulta de expedientes judiciales y administrativos. Sin embargo, será difícil llevar a cabo visitas y entrevistas a personas que están cumpliendo el aislamiento. En tanto, la consulta de expedientes radicados en oficinas estatales cerradas al público resultará imposible.

En suma, esta mínima apertura dispuesta, en una materia de la actividad aseguradora reclamada por las cámaras del sector, permite avanzar en algunos aspectos de la liquidación de siniestros. Sin embargo, quedarán muchos casos que no podrán resolverse por la imposibilidad material de realizar las tareas propias de este proceso.

La medida dictada es, pues, una mera apertura parcial que lejos está de habilitar la normalidad de la actividad la que, nos parece, sólo se alcanzará a medida que la pandemia vaya cediendo en su peligrosidad.

Nota escrita por Alberto Alvarellos, abogado especialista en seguros. Titular de Alvarellos & Asociados-Abogados.