A través de la Decisión Administrativa N° 810, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dispuso que, entre otras actividades y servicios, se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional a la actividad aseguradora desarrollada por compañías de seguros, reaseguradoras e intermediarios de seguros.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y los servicios exceptuados.
En todos los casos deberán observarse las recomendaciones y las instrucciones de la autoridad sanitaria para evitar el contagio. A tales efectos, se incorporarán los protocolos sanitarios. También se organizarán turnos para la prestación de los servicios y se adecuarán los modos de trabajo y de traslado.
Si bien no se dan precisiones al respecto, podría utilizarse el protocolo elaborado por el mercado asegurador, elevado a las autoridades nacionales días atrás.
Asimismo, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud. Esto con el objetivo de preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Por su parte, las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Unico Habilitante para Circulación – COVID-19.
Además de los seguros, también fueron exceptuados del aislamiento en todo territorio nacional el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, y las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Para acceder a la Decisión Administrativa Nº 810 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ingresar aquí.
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