Impuesto a las Ganancias para la intermediación financiera y servicios de seguro

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A través de la resolución general 5.424 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los sujetos que a la fecha registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro “Intermediación financiera y servicios de seguro” del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883, instrumentado por la resolución general 3.537. El organismo exceptúa las registradas con el Código 651310 Obras Sociales y como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Además, los sujetos que deberán pagar el impuesto serán los que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 (según corresponda), informaron un resultado impositivo que sea igual o superior a 600 millones de pesos, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

La resolución completa puede leerse aquí.

 

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